El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara ha desestimado la demanda interpuesta por el alcalde de Azuqueca de Henares, José Luis Blanco, contra el consejero de Desarrollo Rural del Gobierno regional, José Luis Escudero, así como contra Sandra Yagüe, Cristina Pérez y María Teresa Luengo por una vulneración de su derecho al honor a causa de diversas manifestaciones que estos hicieron en el momento en el que Blanco se enfrentaba al actual secretario general del PSOE castellanomanchego y presidente regional, Emiliano García-Page, en las primarias del Partido Socialista en la Comunidad Autónoma en el año 2017. Asimismo, impone a Blanco el deber de pagar las costas procesales.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alcalde de Azuqueca interpuso esta denuncia el 24 de enero de 2018, siendo admitida a trámite el 9 de abril de ese mismo año y celebrándose una audiencia previa el 19 de marzo de este año 2019. Finalmente, la vista se produjo el 17 de junio del presente año.
Blanco realizó esta demanda con motivo de las opiniones vertidas por María Teresa Luengo en una publicación de Facebook, a una entrevista a José Luis Escudero concedida a Guadalajara Media, a una publicación en Twitter de Sandra Yagüe y, en el caso de Cristina Pérez, a otra publicación de Facebook.
En concreto e individualizando cada una de las imputaciones relatadas en el escrito de demanda, en el caso de María Teresa Luengo la sentencia cita algunas de sus expresiones en la mencionada publicación de Facebook, en las que se preguntaba textualmente, en referencia a Blanco, si «puede hablar de transparencia alguien que fraguó un acuerdo con un tránsfuga» o si «puede hablar de coherencia alguien que, sabiendo que estaban destrozando a un compañero de manera injusta, dejó que cargase con la responsabilidad para salir indemne».
En el caso de José Luis Escudero, la sentencia explica que algunas de las expresiones recogidas en la entrevista a Guadalajara Media son: «Los valores de transparencia, democracia y respeto a la militancia no son los que practica José Luis Blanco en su día a día».
En cuanto a Sandra Yagüe, su publicación en Twitter, bajo el título ‘A tí, que estás dudando si votar a Page o Blanco’ recogía sobre el demandante que «no es la persona adecuada para hablar de transparencia, de democracia o de participación de la militancia» porque son valores que «no ha practicado como secretario local del PSOE en Azuqueca, ni como concejal ni ahora como alcalde».
Finalmente, en la demanda del alcalde de Azuqueca se recogían también expresiones publicadas por Cristina Pérez en Facebook tales como que le daba «pena que haya gente que permita que José Luis Blanco distorsione la verdad con mentiras», asegurando sobre él que «alguien que lleva viviendo de un cargo público tanto tiempo no es renovación, sino todo lo contrario, casta o estirpe».
Considera que son «opiniones personales»
Por otra parte, la sentencia recoge que ninguno de los cuatro demandados ha negado la autoría de las declaraciones citadas por Blanco en su escrito de demanda, por lo que el litigio quedaba restringido a si las mismas constituyen un atentado al derecho al honor o, por el contrario, están amparadas en el derecho a la libertad de expresiones de quienes las vertieron.
Sin embargo, y analizando los textos aportados, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gudalajara considera que los mismos «son la expresión de opiniones personales de quienes los escriben o pronuncian», circunscribiéndolos al contexto de unas elecciones primarias a la Secretaría General del PSOE de Castilla-La Mancha y determinando que «en ningún caso se aprecia la concurrencia de insultos o expresiones injuriosas, sino de valoraciones de actuaciones políticas que, se podrán o no compartir, pero que en el ámbito de la confrontación política no pueden ser constitutivas de un ataque al derecho fundamental del honor».
Asimismo, aclara que aunque la parte demandante considera que la ofensa «deriva del hecho de que las expresiones denunciadas fueron proferidas por los compañeros de partido», el Juzgado cree que «no puede obviarse que, en un proceso de primarias, el resto de candidatos y quienes les apoyan ocupan la misma posición de adversario político que en cualquier otro proceso electoral».
«Por otro lado, aun cuando alguna de las críticas pudieran molestar e incluso ofender a quienes no las comparten, ninguna de ellas viene referida al ámbito personal de su destinatario sino a su actuación política, bien ejerciendo un cargo público o bien en desarrollo de las funciones corporativas que dentro del partido ostentaba», continúa la sentencia.
Finalmente, el Juzgado explica que «en el ámbito de una contienda política, ya sea frente a otros partidos políticos o frente a bloques contrarios dentro de una misma formación, los límites a la libertad de expresión deben ser más amplios y flexibles».