fbpx
jueves, 21 de noviembre de 2024
ayto-caudete-albacete
Ayuntamiento de Caudete (Albacete).
Tres concejales apelan al derecho de rectificación - 13 julio 2023 - Albacete

En relación a la noticia «Los concejales de PP y Vox en Caudete (Albacete) multiplican su sueldo por 10», el Partido Popular y Vox del municipio albaceteño, en concreto los concejales José Miguel Mollá Nieto y Francisco Castelló Castelló (Vox), y Diego Cuenca Olivares (PP) remiten sendas cartas apelando a derecho de rectificación:

«Exponen:


1.- Es totalmente incierto que nuestro sueldo se multiplique por 10, cuando ni siquiera existe nómina que perciba

2.- Sueldo es un dinero que, en concepto de paga, recibe regularmente una persona de la empresa o entidad para la que trabaja. En su caso, inexistente.

3- No existe relación alguna entre el sueldo y la prestación que se percibe por la asistencia a la Junta de Gobierno Local. Esta prestación se percibirá o no en función de la presencia asistencia a dicha Junta.

Por lo expuesto y por ocasionar daños y perjuicios a este representante en el Ayuntamiento de Caudete,

Solicito al Director de este medio:

Que según lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Dicha rectificación consistirá en lo siguiente: “Los Concejales de PP y VOX en el Ayuntamiento de Caudete no perciben ningún sueldo ya que no están a dedicación completa ni parcial. Únicamente percibirán una cantidad que estará en función o no de su asistencia a la Junta de Gobierno Local”.

A su vez, el artículo 4 establece que: «Si en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación».

Lamentando la manipulación y falsedad de la que ocupan diversos medios de comunicación relacionados con estos temas, me veo obligado a interponer reclamaciones correspondientes, a los efectos oportunos».

En Caudete, a 5 de junio de 2023″.

(Visited 129 times, 1 visits today)