domingo, 24 de noviembre de 2024
La absolución de las exconsejeras 22/05/2014junio 9th, 2017

El Juzgado de Toledo que ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella contra dos exconsejeras socialistas considera que no hay indicios de que existiera un acuerdo para defraudar a la Junta entre quienes intervinieron en la compraventa de un edificio de Ciudad Real en 2008.

Según el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado tampoco ve indicios de que se destinaran fondos públicos a una finalidad diferente a aquella para la que estaban previstos, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.


La resolución, de fecha 5 de mayo de 2014, incluye la posibilidad de presentar un recurso y, en este sentido, fuentes judiciales han informado a Efe de que ya se ha presentado en el Juzgado recurso de reforma contra el citado auto.

El 6 de junio de 2006 la sociedad Promociones y Construcciones Aldea Fernández adquirió en Ciudad Real el antiguo edificio de Cruz Roja por 3.353.647 euros, y el 16 de abril de 2007 el delegado provincial de la Junta proyecta la adquisición del inmueble mediante una permuta con sus propietarios y la Secretaría General de la Junta valora el edificio en 3.889.317 euros.

El inmueble pretendía ser la sede administrativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Ciudad Real.

El 15 de febrero de 2008 el jefe de servicio de la oficina técnica de patrimonio emitió un informe de valoración por 4.051.312 euros, y en julio de ese año la entonces consejera de Cultura firmó un acuerdo con la constructora para la adquisición del inmueble pero incluyendo en el precio la valoración del edificio y los gastos de impuestos, tasación, proyectos y licencias que había tenido la constructora.

Para realizar esa adquisición se firmó un convenio, en septiembre de 2008, entre las Consejerías de Economía y de Cultura y la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (Gicaman) que fijaba un gasto plurianual de 5.957.799 euros como inversión final, aunque las operaciones de endeudamiento se limitaban a 4.538.924 euros.

El auto destaca que la propuesta estaba acompañada por informes favorables emitidos por la Secretaría General Técnica, los servicios jurídicos, las Direcciones Generales de Presupuestos y Fondos Comunitarios y de Política Financiera y Tesorería, la Intervención de la Junta y el plan económico financiero elaborado por Gicaman.

Tras la formalización de un préstamo, en octubre de 2008 Gicaman adquirió el antiguo edificio de Cruz Roja de Ciudad Real y se fijó el precio de 4.538.924 euros.

Este inmueble tiene un valor catastral de 329.755 euros y fue tasado el 29 de marzo de 2012 en 3.024.547 euros.

El auto del juez tampoco ve indicios de que la empresa constructora que transmitió el inmueble a la Junta actuara como intermediario de terceras personas o con ánimo «espurio» en la compraventa.

El juez subraya que la adquisición mediante compraventa está permitida por la legislación si se razonan los motivos, que en este caso sí se hizo, y considera «justificadas» la diferencias entre los distintos valores del inmueble.

«Puede cuestionarse si era adecuado o procedente, desde una perspectiva política, la inversión de más de 5 millones de euros en el año 2008» en la adquisición de este edificio a la vista del uso que se iba a dar, dado que en ese momento «la crisis económica era ya claramente perceptible en nuestro país», indica el auto.

No obstante, el juez afirma que la resolución debe ceñirse a la perspectiva «jurídico penal» y en ella no se constatan indicios de la posible comisión de un delito contra la Administración Pública por parte de quienes intervinieron en la adquisición del edificio. 

 

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