La Diputación de Toledo ha emitidp un comunicado en el que informa de que ha promovido un incidente de ejecución «ane la imposibilidad material y legal de readmitir a los trabajadores del Hospital Provincial».
El viernes, 14 de noviembre, la institución provincial presentó un escrito solicitando la citación de las partes a un incidente del artículo 238 de la Ley de Jurisdicción Social (LJS) a la mayor brevedad posible, atendiendo al argumento antes expuesto.
Dos sentencias, una del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, declaró nulo el despido de los 23 trabajadores del Hospital Provincial por la Diputación.
En su comunicado, la institución argumenta que «en su escrito, la Diputación hace una relación de lo acontecido con estos trabajadores en el proceso de transferencia del Hospital Provincial al Sescam».
En síntesis, la Diputación de Toledo aduce que «la contratación de estos trabajadores procede, única y exclusivamente, de la gestión de carga de trabajo derivada de los sucesivos convenios de colaboración suscritos entre la Diputación Provincial y el Sescam».
«El convenio de colaboración se resolvió el 31 de diciembre de 2011 y a lo largo del 2012 se gestionó el proceso de transferencia del Hospital Provincial al Sescam, haciéndose finalmente efectivo el tres de enero de 2013», añaden.
Y prosiguen afirmando que «antes de eso, en agosto de 2012, los trabajadores, que nunca figuraron en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Diputación de Toledo en su calidad de indefinidos, finalizaron su relación contractual con la institución».
«En el momento actual, ni existen las plazas de estos trabajadores en la RPT de la Diputación ni hay contenido funcional de los mismos. En consecuencia, al no existir tales puestos en la Diputación de Toledo, ni en la RPT ni presupuestariamente tras la culminación de la transferencia del Hospital Provincial al Sescam, concurre una imposibilidad legal y material de readmitir a estos trabajadores, motivo que lleva a la Corporación a solicitar el incidente de ejecución de sentencia aludido», concuyen.