La Fiscalía de Toledo ha pedido al juzgado que instruye el caso que investiga la adjudicación del servicio de basuras del Ayuntamiento de Toledo a la empresa Sufi en 2007 por un presunto delito de prevaricación que proceda al sobreseimiento provisional de la causa y al archivo de las actuaciones.
José Manuel Molina, del PP, era el alcalde de Toledo cuando se adjudicó el contrato de la Limpieza en 2007.
En el escrito de la Fiscalía, que ha sido adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso Efe, el fiscal provincial de Toledo, Luis Ibáñez, pide el archivo de la causa que se investiga en el juzgado de Instrucción número 3 de Toledo después de que el juez Pablo Ruz decidiese en un auto de marzo de 2015 enviar a una juzgado de la ciudad esta parte del caso Bárcenas, tras concluir que la investigación abierta por la concesión del contrato de basuras podría ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa.
Ruz argumentó que debía inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexión con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP Luis Bárcenas desvincula las supuestas aportaciones económicas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, de la mecánica de funcionamiento de la caja B del PP.
Bárcenas declaró que la adjudicación del contrato de basura respondió a una donación de 200.000 euros de esa empresa para la campaña electoral autonómica de 2007 de la expresidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.
A raíz de las investigaciones, el juzgado de Instrucción número 3 de Toledo llamó a declarar en calidad de investigados a los siete miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Toledo que el 23 de mayo de 2007 ratificaron el protocolo por el que se ampliaba la dotación económica para el contrato de basuras.
En sus razonamientos jurídicos, el fiscal entiende que la instrucción de las diligencias debe considerarse «completa y suficiente», si bien opina que una vez analizados los actos administrativos, es decir, tanto la aprobación del protocolo como su ratificación en la Junta de Gobierno Local, «no parece viable su calificación como hechos delictivos en los términos exigidos en el tipo penal».
«En ninguna de sendas actuaciones o en el conjunto de las mismas, si las valoramos de forma unitaria, se verifican los requisitos que de forma acumulativa deben darse para constituir el tipo de prevaricación», sostiene el fiscal, que afirma que «deben concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo y además deben concurrir con la suficiente evidencia para optar por el enjuiciamiento penal de los hechos», tras lo cual añade: «No es así».
Asimismo, indica que «parece vislumbrarse que la única ilicitud» que se analiza sobre el protocolo y su ratificación en la Junta de Gobierno Local del 23 de mayo radicaría «justamente en la ausencia de expediente previo, en definitiva, de los trámites que hubiesen sido requeridos por ley para la realización de tales actos administrativos».
Por ello, el fiscal incide en que «independientemente de los trámites que pudieran haber sido exigibles, su sola omisión no podría desembocar en una calificación de ilicitud penal».
En cuanto al contenido del acuerdo, el fiscal admite que «es probable que desde ópticas estrictamente empresariales, pudiera criticarse, por mejorable, la negociación que desembocó en el protocolo», pero añade que las autoridades deben velar por el bienestar social y afirma que «un conflicto laboral (huelga) en relación con los servicios de limpieza y basuras unos días antes de la mayor fiesta de la ciudad de Toledo (Corpus Christi), es suficiente acicate como para flexibilizar exigencias de los negociadores en tanto en cuanto responsables municipales».
Y apunta que «los parámetros comprometidos en esta suerte de negociación in extremis fueron luego acordados formalmente, en el acuerdo de noviembre de 2007, que aun parcialmente criticado por la intervención, fue avalado plenamente por el nuevo equipo de gobierno, de distinto signo político que el anterior y surgido de las elecciones municipales celebradas entre una y otra actuación administrativa».
Por todo ello, concluye que aun asumiendo la hipótesis de que las actuaciones investigadas en este caso «tuviesen tintes de irregularidad e incluso ilicitud», sobre lo cual el fiscal muestra «serias dudas», es preciso distinguir entre ilegalidades administrativas y la comisión de un delito.