lunes, 25 de noviembre de 2024
"El proceso selectivo carecía de objetividad" 04/05/2016junio 7th, 2017

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha anulado el último programa de empleo de la etapa de Arturo García-Tizón (expresidente) en la Diputación de Toledo, denominado «De la mano contigo 2015», porque las bases que rigieron el proceso de selección de los aspirantes contravinieron «los principios básicos y esenciales» en el acceso al empleo público, ha informado Comisiones Obreras.

El juzgado atiende así al recurso presentado por CCOO contra el Decreto de marzo de 2015 mediante el que la Diputación de Toledo, entonces gobernada por el PP, convocó un «proceso selectivo para la cobertura temporal de 134 puestos de personal laboral para el desarrollo de un proyecto de carácter social».


La sentencia señala que, tal y como denunció CCOO, el proceso selectivo ahora anulado «carecía por completo de objetividad» e incumplía los requisitos de mérito y capacidad en el acceso al empleo público establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 55 y 61) y en la Ley de Empleo Público de CLM (art. 37 y 51.1).

«DECENAS DE SELECCIONADOS TENÍAN RELACIÓN CON EL PP», SEGÚN COOO

De hecho, «decenas de las personas seleccionadas para acceder a los 134 empleos temporales ofertados resultaron ser afiliados del PP y muchos de ellos candidatos de este partido en las elecciones municipales de mayo de 2015, tal y como denunció en aquel momento CCOO, que solicitó y obtuvo la suspensión cautelar del proceso», según el sindicato.

La justicia, también a instancias de CCOO, «ya había anulado la convocatoria de 2014 del mismo programa «De la mano contigo» porque el proceso de selección de los aspirantes ideado por el equipo del PP en la Diputación presidida por García-Tizón se basaba exclusivamente en una entrevista personal», añaden.

En la edición de 2015, según CCOO, «Tizón trató de burlar este escollo añadiendo a la entrevista personal una fase previa de concurso, pero, como recoge la nueva sentencia, éste se valora con un máximo de cuatro puntos, y la entrevista con un máximo de seis puntos, por lo que esta última forma de selección tampoco es admisible, porque, subraya el magistrado, un proceso selectivo para el acceso al empleo público, aunque se trata de una relación temporal, no puede consistir principalmente en una entrevista, dado el carácter totalmente subjetivo de la misma».

«CONDENADO UNA VEZ MÁS»

«Arturo García-Tizón, expresidente de la Diputación de Toledo, presidente provincial del PP, diputado nacional de este partido y, «para más inri, abogado del Estado en excedencia, ha sido condenado una vez más por las ilegalidades en las que incurrió una y otra vez la Corporación provincial que él presidía en los procesos selectivos que convocó para la contratación de personal», señala José Luis Arroyo, responsable de la FSC-CCOO de Toledo.

«En materia de relaciones laborales, de contrataciones y despidos, toda la legislatura de Arturo García-Tizón al frente de la Diputación de Toledo se caracterizó por el oscurantismo y la arbitrariedad; a menudo en beneficio de su partido o de sus correligionarios, como quedó claro al conocerse las listas de seleccionados en el programa ‘De la mano contigo 2015’, llenas de candidatos del PP a las elecciones municipales de aquel año», afirma Arroyo.

Aquellas actuaciones de Tizón y su equipo, recuerda Arroyo, «fueron censuradas y condenadas por los tribunales en reiteradas sentencias; sentencias por las que el señor Tizón debiera pedir disculpas y asumir responsabilidades políticas. Pero que, además, deben servir para erradicar este tipo de prácticas de todas las administraciones públicas»

En la nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, «el magistrado incluso sugiere fórmulas para ‘dar objetividad’ a los procesos de acceso al empleo público; y en concreto para la cobertura de puesto de trabajo de personal laboral: «Realizar una prueba tipo test sobre conocimientos correspondientes al programa establecido, preservando por completo la identidad de los aspirantes para garantizar su anonimato durante la corrección», o bien «la realización de una prueba escrita de contestación a preguntas o desarrollo de temas. Pero, por su carácter subjetivo, en ningún caso un proceso selectivo para el acceso al empleo público puede consistir principalmente en una entrevista (…) La entrevista solamente podría utilizarse posteriormente, y como complementaria a otras pruebas objetivas previamente realizadas, como las referidas», ha puntualizado Arroyo.

«Los responsables de todas las administraciones públicas, y pienso muy especialmente en los alcaldes y presidentes de entidades locales y en los concejales y diputados responsables de personal, deben conocer y aplicar la legislación y la jurisprudencia sobre el acceso al empleo público, incluido el de carácter temporal. Las sugerencias prácticas del magistrado de lo contencioso-administrativo de Toledo pueden, en ese sentido, serles de mucha utilidad», concluye Arroyo.

(Visited 19 times, 1 visits today)