El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete ha condenado al Ayuntamiento de Almansa (Albacete) gobernado por el «popular» Paco Núñez -diputado en las Cortes regionales- a que proceda a entregar al concejal socialista Adrián Megías la información municipal requerida por este el 20 de octubre de 2016, un acto por el que el tribunal estima que el Consistorio ha vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información de los grupos municipales que recoge el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Esta sentencia, ante la que cabe recurso de apelación y que obliga también al Ayuntamiento a hacerse cargo de las costas procesales, tiene su origen en la demanda interpuesta por el edil socialista y viceportavoz de este grupo municipal después de que el pasado 20 de octubre de 2016 pidiese para su estudio una «copia original» del documento «Rediseño de la Estructura Organizativa de la Administración Municipal», entregado por una empresa consultara en el Registro Municipal el 20 de julio de 2016 y dirigido al alcalde, Paco Núñez.
La parte recurrente argumenta que, tras la solicitud formulada y transcurridos más de cinco días sin que el Consistorio ofreciese respuesta, la información solicitada habría de entenderse concedida por silencio positivo. No obstante, el documento no llegó a las filas socialistas por lo que su concejal volvió a requerirlo a Paco Núñez el 21 de noviembre de 2016. En esta ocasión, el 25 de noviembre, sí que recibió respuesta municipal en la que se desestimaba la solicitud. El Consistorio argumentaba en esta resolución que se trataba de un borrador y no un documento definitivo.
Por todo esto, el PSOE consideraba en su defensa que el Ayuntamiento de Almansa y su alcalde han vulnerado el derecho fundamental reflejado en el artículo 23.1 de la Constitución Española. Sostiene que sí tiene derecho a acceder a dicho documento ya que es un «un documento concreto y específico» que tuvo entrada en el Registro Municipal y que es el resultado de un trabajo encomendado por el Ayuntamiento a una consultora en el que se aborda una materia de máxima relevancia en la organización interna municipal.
El concejal socialista niega que sea un borrador y dice que lo expuesto en la resolución del Ayuntamiento «es una mera excusa obstructiva para denegar el acceso al contenido exacto y literal del citado documento, cercenando así el derecho a la información de los miembros de las corporaciones locales».
Además, alega que -dado que la primera solicitud del PSOE está fechada en el 20 de octubre de 2016-, la resolución administrativa del Consistorio es nula de pleno derecho al no ajustarse a los cinco días de plazo que tiene el Ayuntamiento para dar respuesta a este tipo de peticiones.
Por su parte, en su defensa el Ayuntamiento motiva su negativa a entregar la información en que el documento que le entregó la consultora no estaba completo y que incluso fue devuelto a ésta para que lo completara, «circunstancia que realizó en noviembre de 2016». Pone de manifiesto igualmente que el 11 de noviembre de 2016 se celebró una reunión de la Comisión Informativa de Recursos Humanos entre cuyo orden del día figuraba el traslado de dicho proyecto a los grupos políticos. «No se ha impedido de forma injustificada y arbitraria el acceso a la información (…) por cuanto ni el proyecto presentado en el mes de julio estaba concluido y por tanto no se encontraba disponible, ni tampoco se había adoptado por el Ayuntamiento resolución alguna al tema referido al proyecto». En opinión del Consistorio, el documento solicitado no era necesario para el desarrollo de la función del concejal demandante.