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Hospital de Guadalajara.
Hospital de Guadalajara.
Hospital de Guadalajara - 11 julio 2017

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar una indemnización de 30.000 euros a M.G.E., de 36 años de edad, a quien una operación le produjo una discapacidad.

Según informa El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la sentencia, M.G.E. presentaba un dolor lumbar por el que acudió el 15 de octubre de 2009 al servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara. Tras diagnosticarle de hernia lumbar, «y sin adoptar ninguna medida para el tratamiento conservador de la misma», se le indicó tratamiento quirúrgico, una operación que tuvo lugar el 30 de marzo siguiente.


Desde esta asociación, y según recoge también la sentencia, no se le facilitó consentimiento informado para la intervención y tampoco se le dio el tratamiento conservador al que tenía derecho, estimándose que la cirugía no era absolutamente necesaria y cabían otras opciones. Además, tras la intervención no solo no había mejorado sino que tenía incontinencia, disfunción eréctil, parestesias, pie equino, trastorno adaptativo y una discapacidad del 35 por 100.

[ze_summary text=»El paciente no recibió el tratamiento conservador al que tenía derecho»]El paciente no recibió el tratamiento conservador al que tenía derecho[/ze_summary] 

 

La sentencia dictada reconoce que la operación fue correcta pero condena al Sescam porque debería haber tenido más cuidado en el transcurso de la intervención y extremar las precauciones. Por otro lado, a pesar de demostrarse la falta de información y la falta de un obligatorio tratamiento alternativo conservador previo a la cirugía, la sentencia señala que se llevó a cabo la información de la cirugía porque se había firmado el consentimiento de anestesia. El juzgado -«contrariamente a la ley y al criterio del Defensor del Paciente», añade la asociación- considera suficiente la información verbal que el médico proporcionó al paciente. Este colectivo pone de manifiesto que no es la primera vez que tienen conocimiento de que el Hospital Universitario de Guadalajara y el mismo doctor, sin tratamiento previo alternativo, pasa a cirugía y afirma que informa verbalmente a los pacientes, «cuando la ley exige al respecto una información pormenorizada por escrito».

Las consecuencias para el pacientes han sido una discapacidad del 35 por 100 y las limitaciones que ello conlleva en su vida personal y profesional. Actualmente está en tratamiento por urología, psiquiatría, psicología, rehabilitador y en un continuo tratamiento farmacológico.

«El propio Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha reconoce la irregularidad en el procedimiento administrativo, así como el incumplimiento de la lex artix al no informar al paciente de la intervención y sus riesgos, pero -pese a este reconocimiento- la sentencia no reconoce esa falta de información y del tratamiento previo alternativo», indica el Defensor del Paciente.

Se aplica la teoría de la pérdida de oportunidad para dictar una indemnización de 30.000 euros por el daño causado, las secuelas y el tiempo de recuperación, un fallo que ha sido recurrido por la asociación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por diferir con el magistrado en que «extremar el cuidado no garantiza que no se hubieran producido finalmente las secuelas». De hecho, el Defensor del Paciente entiende que la actuación del magistrado «no está siendo correcta; reconoce el daño pero lo rebaja a su criterio con una grave indefensión para los recurrentes».

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