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viernes, 22 de noviembre de 2024
No empiezan las obras en las Urgencias del Virgen de la Salud aún
Urgencias del Hospital de Toledo. Foto - Rebeca Arango
Acabó en muerte 16/05/2017mayo 18th, 2017 - Toledo

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar 80.000 euros a la familia de un joven de 25 años que falleció tras ser incorrectamente intubado.

El juzgado estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la familia del paciente, según la sentencia facilitada por la Asociación del Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos ha llevado la defensa del caso.


[ze_summary text=»El joven acudió a Urgencias por una sensación de malestar general»]El joven acudió a Urgencias por una sensación de malestar general[/ze_summary] 

La asociación explica en una nota de prensa que el joven acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Salud de Toledo en el verano de 2009 por malestar general y, ante la sospecha de complicación neurológica, se indicó la realización de un TAC craneal bajo sedación.

La incorrecta intubación del paciente para la sedación ocasionó una encefalopatía anóxica aguda que conllevó el cese completo e irreversible de la actividad cerebral hasta el fallecimiento.

«La mala colocación del tubo, pérdida de oportunidades»

No obstante, la sentencia expone que «la mala colocación del tubo supuso una pérdida de oportunidades en relación a la posible curación de la patología del paciente», lo que «precipitó o coadyuvó a ese resultado final».

Argumenta que «no es relevante, a los efectos de la responsabilidad patrimonial, si el daño se produjo por la mala colocación inicial del tubo endotraqueal o por el hecho de que el tubo se moviera con posterioridad».

«Lo que genera responsabilidad es el hecho de que la práctica médica no fuera la adecuada y se generase la anoxia que ocasionó el fallecimiento», asevera.

A este respecto, la presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente ha considerado que «resulta inaceptable que la sentencia aplique la teoría de la pérdida de oportunidad para reducir la indemnización por el hecho de que el paciente acudiera por una patología grave, más cuando la autopsia no describe ninguna enfermedad grave».

Apunta que, «en todo caso, el paciente falleció por una mala intubación y no por la influencia de una supuesta enfermedad no diagnosticada».

Vea la sentencia pinchando aquí

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