El Sescam (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) ha sido condenado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Toledo al pago de 83.520 euros por el fallecimiento de R.B.G, una mujer, «al no diagnosticar adecuadamente una enfermedad digestiva (un cáncer gástrico), hasta que avanzo de tal forma que ya resultó irreversible», informó la asociación Defensor del Paciente.
Sentencia contra el Sescam
El juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta «por la deficiente asistencia sanitaria prestada por el centro de salud de Yuncler (Toledo) y el Hospital Virgen de la Salud de Toledo a R.B.G.
Según explica la asociación, la paciente, en 2011, fue diagnosticada de una gastritis crónica atrófica antral con metaplasia enteroide, y fue citada para dos años después.
Falleció a los 83 años
Siempre según el relato de la asociación, «durante 2018 la paciente refirió molestias en la garganta, malestar inespecífico en epigastrio y nerviosismo, acudiendo el 20 de noviembre de 2018 por presentar un cuadro de 10 meses de evolución de hiporexia, sensación de plenitud pandrial y pérdida de peso progresiva, síntomas que no habían sido estudiados tras sus asistencias al centro de salud ni en sus controles en el centro hospitalario. El 3 de diciembre fue diagnosticada de neoplasia gástrica, falleciendo el 28 de agosto de 2019 a los 83 años».
Diagnóstico en 2011
La asociación Defensor del Paciente añade que «la paciente había sido diagnosticada en 2011 de una lesión gástrica premaligna, perobo se hizo el seguimiento recomendado con endoscopias cada tres años y no examinó la doctora de Atención Primaria la historia clínica de la paciente en ningún momento, ni valoró su sintomatología, al igual que no se hizo en todos los controles que tuvo en el centro hospitalario, donde tampoco comprobaron la historia clínica para citarla a fin de un seguimiento de su patología».
La asociación destacó de la sentencia dos aspectos:
Primeramente, subraya que «la excusa de que el paciente no refiere todos los síntomas, o no lo hace con la suficiente precisión, es inaceptable. Es posible que no haya siempre tiempo suficiente para atender de forma adecuada a un paciente, pero no tenemos por qué resignarnos a asumir tal cosa, como si no tuviera solución».
Y, por otro lado, «no es justa tampoco la sistemática actitud de la Administración de desestimarlo todo (y eso cuando hay una resolución expresa) en los casos en que es evidente la mala praxis de aquella que obliga a los ciudadanos, que la sostienen, a tener que acudir a los tribunales para obtener una justa reparación».
Posibilidad de recurrir
La sentencia puede ser recurrida en apelación.
La defensa del caso fue dirigida por la abogada Julia García Domínguez, especialista en Derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.