viernes, 22 de noviembre de 2024
Prueba PCR.
Imagen de archivo de una prueba PCR.
Durante 14 días - 22 octubre 2020 - Toledo

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado medidas especiales nivel 2 en las localidades de Olías del Rey, Alameda de la Sagra, Gerindote, Bargas y Esquivias, mientras que ha aprobado la implementación de medidas especiales de nivel 2 en Sonseca, Mora

Los datos de los cinco municipios en nivel 2

En Olías del Rey la tasa de incidencia acumulada de las semanas 39, 40 y 41 (las tres en torno a los 300 casos por 100.000 habitantes, la tasa de incidencia acumulada en los 14 días de las semanas 40 y 41 días (próxima a los 600 casos por 100.000 habitantes), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales), ha informado la Junta en nota de prensa.


Estos datos indican que el municipio de Olías del Rey se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

En Alameda de la Sagra, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado un total de 21 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 579,6 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes), la acumulada de los últimos 14 días (próxima a los 600 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (21 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

En Gerindote, entre las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio un total de 32 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.391,3 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de la semana 41 (por encima de los 1.000 casos por 100.000 habitantes), la acumulada de los últimos 14 días (próxima a los 1.400 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en la semana 41 (25 casos) y la razón de tasas con una tendencia ascendente tan acusada, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que el municipio de Gerindote se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2.

En Bargas, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Bargas un total de 45 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 435,5 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas por encima de los 200 casos por 100.000 habitantes, la tasa de incidencia acumulada de los últimos 14 días (próxima a los 500 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (45), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Por último, en Esquivias, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado un total de 36 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 648,8 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes, la tasa de incidencia acumulada de los últimos 14 días (próxima a los 700 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (36 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos, junto con la elevada incidencia de la mayoría de los pueblos de la zona, así como las estrechas relaciones sociales y laborales con municipios de la Comunidad de Madrid, indican que el municipio de Esquivias se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Los datos en Mora, Sonseca y Ajofrín

Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020) en el municipio de Mora se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 39 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 401,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 275,4-527,3).

Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Mora se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 29 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 298,4 casos/100.000 habitantes.

Por lo tanto, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Mora un total de 68 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 699,7 casos/100.000 habitantes.

En Sonseca, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de un total de 56 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 506,0 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas en torno a los 250 casos por 100.000 habitantes), la acumulada de los últimos 14 días (por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (56 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que el municipio de Sonseca se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3.

En Ajofrín, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Ajofrín un total de 27 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.192,6 casos/100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada de las semanas 41 y 42 (ambas por encima de los 500 casos por 100.000 habitantes, la acumulada de los últimos 14 días (por encima de 1.000 casos por 100.000 habitantes) y el elevado número de casos registrados en los últimos 14 días (27 casos), se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

Estos datos indican que el municipio de Ajofrín se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas de Nivel 3.

Medidas de nivel 2

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Espectáculos deportivos: suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

Y en el nivel 3

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Se suprime el servicio en interior de locales cerrados de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

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