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martes, 29 de abril de 2025
Paro en el transporte sanitario.
Paro en el transporte sanitario.
Este miércoles desde las 5 hasta las 22 horas - 29 abril 2025 - Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes la resolución de la Consejería de Sanidad en la que se establecen los servicios mínimos ante la huelga convocada este miércoles en las empresas que prestan el transporte sanitario en la región y que son del 100% en el transporte programado de hemodiálisis, oncología y en las urgencias y emergencias.

Paros convocados por CCOO y UGT

El DOCM ha publicado este martes la resolución ante los paros parciales convocados por los sindicatos CCOO y UGT a los que están llamados todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez-Menor SL para el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que tienen la concesión del servicio de transporte sanitario de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.


En concreto, la huelga está convocada desde las 5:00 hasta las 22:00 horas.

Estos son los servicios mínimos ante la huelga en el transporte sanitario

Los servicios mínimos que se han establecido son, en las urgencias y emergencias, del 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias y del 100 por ciento de los servicios de un día laboral en el transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas.

También son del 100 % de los servicios de un día laborable para el transporte programado de hemodiálisis, así como el transporte interhospitalario motivado por cualquier causa asistencial cuya demora pueda suponer un perjuicio grave para el estado de salud de los pacientes.

En la resolución se ha explicado que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos considerados, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.

Transporte urgente sanitario: sin distinción entre días festivos y laborables 

Así, ha señalado que si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.

Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.

Además, se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.

Efe

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