La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado judicialmente las medidas de la Consejería de Sanidad para la contención de la Covid-19 en la región en los niveles III y III Reforzado que afectan a los derechos de circulación, de intimidad y de integridad física, en centros sociosanitarios. La ratificación tendrá vigencia hasta las 00.00 horas del 9 de mayo, fin del estado de alarma.
Fallo del TSJCM
Solicitada por parte de la Junta de Castilla-La Mancha ratificación judicial de la Resolución, de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la Covid-19, en la región, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha dictado Auto, con fecha 8 de mayo.
La ratificación solicitada corresponde a las medidas Nivel II establecidas en todos los municipios de Castilla-La Mancha, y niveles III y III Reforzado que afectan a varias localidades de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ratifica en su Auto aquellas medidas contempladas en la Resolución de la Consejería de Sanidad que afectan a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos. La Sala establece que la vigencia de estas no podrá sobrepasar las 0.00 horas del 9 de mayo de 2021, frente a la prórroga de 7 días acordada por la Administración regional y que se solicitaba confirmar judicialmente, a la vista de que en ese momento (las 0.00 horas del 9 de mayo) decae el estado de alarma.
En el Auto se reseña que en la solicitud de ratificación del Acuerdo de la Consejería de Sanidad que prorroga las medidas sanitarias se invoca el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma, y no hace mención al diferente marco jurídico aplicable a partir del 9 de mayo. Por todo ello, la Sala entiende que la ratificación de las medidas sanitarias será vigente mientras dure el estado de alarma.
Las excepciones
Entre las medidas en los niveles III y III Reforzado que han sido ratificadas judicialmente se encuentran las que afectan a centros sociosanitarios, es decir, las que no permiten salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores y las que apuntan que a su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
Otra de las medidas ratificadas es que la que asegura que sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. Dicha medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física.
También se ha ratificado hasta esta medianoche que en otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de Covid en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. Dicha medida afecta al derecho de libre circulación.
Así serán las restricciones en cada comunidad tras el estado de alarma
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19. Dicha medida afecta a los derechos de intimidad e integridad física y decaerá esta medianoche.