El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta (de 24 de abril de 2014, cuando gobernaba el PP) por el que declaró urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación del yacimiento arqueológico de Ciudad de Vascos, situado en Navalmoralejo (Toledo), con el fin de que comenzara a ejecutarse la obra que tenía prevista realizar la Diputación de Toledo, en la misma fecha también gobernada por el PP, según la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es.
La persona que recurrió este acuerdo del Gobierno de Cospedal alegó, entre otra razones, que no había tenido acceso a la documentación y no pudo presentar alegaciones, por lo que se quejó de indefensión; además de que le parecía un contrasentido que estando paralizadas las investigaciones arqueológicas en el yacimiento «ya desde hace cuatro años se quieran gastar unos seis millones para facilitar el acceso de turistas en catamarán a las ruinas que están abandonadas y sin nuevos proyectos».
La Junta y la Diputación dijeron entonces que habían respetado todas las garantías del procedimiento expropiatorio, y que el proyecto surgía, además, porque era un centro ya anticuado y obsoleto, que no daba valor a la zona y que no funcionaba como centro de control, sino simplemente didáctico.
Y es que la finca de la persona recurrente quedaba afectada por la construcción de un embarcadero, ocupando casi 75.000 metros cuadrados de su terreno. Y el tribunal dice que no se discute la utilidad pública del proyecto ni la necesidad de ocupación de los terrenos expropiados, «sino lisa y llanamente la urgencia del procedimiento elegido». Sobre este particular, afirma la sentencia, «no se justifica la excepcionalidad del procedimiento de urgencia».
«NO ES URGENTE PORQUE LAS OBRAS NO SE DIRIGEN A ATENDER SERVICIOS ESENCIALES COMO SANIDAD, EDUCACIÓN…»
No es urgente porque «las obras no se dirigen a atender servicios estimables como esenciales para la comunidad como podrían ser hospitales, mercados, abastecimientos de agua o de electricidad o centros educativos», sino que se trata «de fomentar y difundir un bien de interés cultural y así de manera indirecta favorecer a una comarca deprimida. No alcanzamos a entender que para llevar a cabo ese proyecto se exija la urgente necesidad de ejecutarlo de manera inmediata cuando ya existe un centro de interpretación operativo en Navalmoralejo que ha cumplido esas mismas funciones desde hace ya muchos años sin que se haya sentido la necesidad de relevarlo con otro nuevo».
Y como dato relevante, el tribunal aduce que «descartado de manera terminante que la urgencia del procedimiento expropiatorio viniese determinada por las razones imperiosas de la ejecución de la obra en los plazos concedidos por la licencia, además de por los motivos económicos o medioambientales aducidos, se plantea por la recurrente que todo ello estuviera motivado por razones de tipo electoral ante la proximidad de las elecciones municipales que tuvieron lugar en mayo de 2015. La Sala se plantea, a la vista de dicho alegato, si se pudo incurrir en desviación de poder al recurrir a la urgencia de un procedimiento expropiatorio con el fin de conseguir con la ejecución del proyecto un rédito de tipo electoral de cara a tales elecciones, presentándolo como éxito político, siendo éste un motivo más que determinaría la anulación del acto».
EL TRIBUNAL APRECIA «UN FIN DESVIADO PARA CONSEGUIR UN APROVECHAMIENTO ELECTORALISTA»
Por lo que, en opinión del tribunal, «encaja perfectamente con la previsión de que esas obras estuvieran acabadas antes de las elecciones de 2015, siendo ésta la verdadera causa de la urgencia, lo cual desvirtúa la verdadera razón del procedimiento urgente y nos conduce a apreciar un fin desviado con la intención de conseguir un aprovechamiento electoralista a partir del proyecto ejecutado».