miércoles, 27 de noviembre de 2024
"no se deriva de la comisión de ningún delito de violencia de género" 29/04/2015junio 8th, 2017

El consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y portavoz del Gobierno regional, Leandro Esteban, ha valorado el auto del Supremo que cuestiona algunos artículos del plan de ajuste aprobado por la Junta en 2012. En este sentido, ha lamentado que «alguno de los portavoces no se ha caracterizado por entender la vida democrática de manera cívica, alguno de ellos tiene alguna historia judicial que le condena por malos tratos». Ante estas declaraciones, CC.OO. ha emitido la siguiente carta que reproducimos íntegramente.

«En ejercicio del derecho de réplica, y para evitar que una afirmación insidiosa realizada esta mañana por el portavoz del Gobierno de Cospedal afecte al buen nombre y a la imagen pública del coordinador regional del Sector Autonómico de la FSC-CCOO CLM, solicitamos que aclaréis lo siguiente:


Deploramos que, para referirse al mencionado sindicalista -mediante un circunloquio obvio-, el señor Esteban haya utilizado arteramente, los términos «condenado por malos tratos», sin mayores explicaciones.

Esta expresión se ha hecho lamentablemente habitual en castellano para aludir a las agresiones de género que se producen en el seno de la familia o en las relaciones de pareja. No es el caso.

La «condena por malos tratos» a la que alude el señor Esteban no se deriva de la comisión de ningún delito de violencia de género, ni de ningún delito de ningún tipo. Tiene un origen laboral, se produjo por un juicio de faltas; y conllevó una sanción de 240 euros.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de febrero de 2012, justamente con motivo de la celebración de una asamblea contra la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que entonces tramitaba el Gobierno Cospedal, a la que se oponía CCOO y cuya constitucionalidad ha puesto en cuestión ahora el Tribunal Supremo.

Los «maltratados» –además de los empleados públicos de la JCCM, en defensa de cuyos intereses se produjo la falta condenada- resultaron ser Fernando Jou, delegado del Gobierno de Castilla-La Mancha en Toledo, su jefe de gabinete, su jefe de prensa y el vigilante de seguridad; ninguno de los cuales sufrió lesión alguna, tal y como reflejan las sentencias del juzgado de instrucción y de la Audiencia provincial de Toledo (os adjunto esta última, que ratifica la primera).

Deploramos que el señor Esteban haya utilizado arteramente los términos «condenado por malos tratos», con las infames implicaciones que tal expresión conlleva. Instamos al portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha a reconocer públicamente el grave error en el que ha incurrido al lanzar públicamente tal aseveración; y a que él mismo aclare el entorno en el que produjeron los tales «malos tratos», la causa laboral del conflicto (la Ley de cuya constitucionalidad duda hasta el Tribunal Supremo); la exacta calificación jurídica de los hechos –falta, que no delito-, la ausencia de lesiones, la pena que supuso y las personas implicadas, sin que ninguna de ellas resultara con daño alguno».

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