sábado, 23 de noviembre de 2024
salud castilla-la mancha 19/05/2016junio 7th, 2017

El Juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Albacete ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, mediante la que se condena al Sescam y su aseguradora Zúrich, así como a IDC Salud (Clínica Capio), a que indemnicen a Don C.R.L. con 180.000 Euros.

Los hechos tuvieron comienzo cuando el paciente -entonces de 40 años- el 26 de marzo de 2011 fue atendido por el servicio de cirugía vascular del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA), que lo incluyó en lista de espera quirúrgica por una insuficiencia en vena safena externa. Fue derivado a la Clínica Capio (IDC S.L.) a través del concierto de la sanidad pública, donde el 18 de abril de 2011 fue intervenido, por evidente error, de la vena safena interna. Tras el alta durante más de dos años el paciente acudió en múltiples ocasiones –más de 20- al servicio de urgencias del CHUA, donde fue atendido de un proceso infeccioso por el que recibió tratamiento antibiótico y otros. A pesar de la tórpida evolución, no fue hasta dos años y medio más tarde cuando se le derivó al servicio de cirugía vascular del CHUA, donde se detectó el error y fue operado el 13 de diciembre de 2013 de safenectomía externa del MID.


Con fecha 5 diciembre de 2014 se le reconoció la incapacidad permanente en grado de total por patología vascular y otros para su profesión de camarero.

Tras acudir a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ y ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso una reclamación patrimonial contra el Sescam y el centro concertado por entender que existieron patentes infracciones de la lex artis médica: por un lado en la Clínica Capio al intervenir la vena equivocada; y por otro en el CHUA por no derivar al paciente a cirugía vascular pese a las múltiples consultas por mala evolución.

A pesar de lo palmario de lo anterior, los responsables se opusieron a la reclamación e incluso imputaron al paciente la responsabilidad de lo ocurrido. Todo ello queda desmontando por la sentencia, que dice:

«…es posible concluir, en primer lugar, que no puede caber duda respecto a la existencia de mala praxis por parte de la Clínica Carpio al llevar a cabo la intervención quirúrgica del recurrente el día 18 de abril de 2011, y una vez que había sido derivado desde el Sescam en virtud del concierto sanitario suscrito entre ambas instituciones. En efecto, el recurrente tenía que haber sido operado de la vena safena externa de su pierna derecha pero acabó siendo intervenido quirúrgicamente en dicha clínica de la vena safena interna de su pierna derecha, lo que implicó un error patente e injustificable

…De todo lo expuesto se puede colegir la concurrencia de una mala praxis tanto por parte de la clínica Carpio, al haber operado de forma inadecuada al recurrente, junto con la mala praxis del SESCAM al haber atendido más de veinte veces al actor, tras la operación, y no haberse percatado sus servicios sanitarios del error en la intervención quirúrgica una vez que la sintomatología del paciente tras constantes infecciones no curadas, la existencia de úlceras y la tórpida evolución con los cambios de pigmentación en la pierna, eran signos externos que evidenciaban que, lejos de haber mejorado el paciente tras la operación, estaba empeorando de forma ostensible y alargando con ello el tratamiento adecuado así como la sanidad del paciente, con la aparición de secuelas que no tenían por que haberse producido en su pierna».

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