El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha puso serios reparos a la firma del convenio sanitario con la Comunidad de Madrid principalmente por el tema económico. A continuación les desvelamos el contenido del informe que le fue entregado al Gobierno regional, entonces del PP, en diciembre de 2014.
«LA INDEFINICIÓN EN EL PRECIO GENERA UNA VULNERACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO»
«Entiende este Consejo que de mantenerse el convenio con la literalidad actual, la indefinición en el ‘precio’ del mismo genera una vulneración del interés público y de los principios de buena administración, en cuanto desemboca en una ausencia total de control de los fondos públicos que van a ser invertidos en la ejecución del convenio, además de resultar contrario al ordenamiento jurídico, desde el momento en que se prescinde del contenido mínimo que, conforme al TRLCSP (artículo 26.1.f), debe tener el convenio, teniendo dicha norma estatal el carácter de norma básica, cuya infracción podría dar lugar a la nulidad de lo convenido».
Lo que acaban de leer es parte de la «observación de carácter esencial» que el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha realizó en su informe sobre el proyecto de convenio de colaboración «a suscribir entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid para la atención sanitaria especializada en determinadas zonas limítrofes de la comunidad autónoma de CLM».
Informe del Consejo Consultivo y firmado por quien era su presidente, el «popular» Emilio Sanz, con fecha 14 de diciembre de 2014, cuando en la región gobernaba el PP y que le fue entregado al Gobierno de María Dolores de Cospedal, justo semanas antes de firmarse el citado convenio que el propio Consejo.
Esta mañana, el portavoz del Gobierno de CLM, Nacho Hernando, revelaba la opinión contraria del Consejo Consultivo a este convenio sanitario con Madrid, y ahora les desvelamos el contenido de ese informe.
El convenio afecta, en la atención sanitaria especializada para las zonas geográficas del norte de las provincias de Toledo y de Guadalajara.
«LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA CÁPITA SE HACE DEPENDER DE LA CUENTA DE RESULTADOS DE LOS HOSPITALES MADRILEÑOS»
Es precisamente «en la estipulación quinta del convenio, reguladora de la compensación económica a satisfacer por la comunidad autónoma de CLM, respecto de la atención sanitaria que reciban los ciudadanos de la provincia de Toledo, incurre en una indefinición del precio del convenio, de los criterios para su determinación y de los criterios para su actualización».
O, lo que es lo mismo, «la actualización anual de la cápita (precio por persona) se hace depender de la cuenta de resultados de los hospitales madrileños. No puede admitirse que la prestación económica dependa de las pérdidas y ganancias de los centros sanitarios, en cuyos resultados se desconocen los conceptos, operaciones realizadas, costes sanitarios incorporados, puesto que el gasto sanitario será el mismo, con independencia de la viabilidad económico-financiera de los gestores del centro hospitalario en que se realice la asistencia».
Por lo tanto, continúa el informe, «debe excluirse cualquier referencia a la cuenta de pérdidas y ganancias de los hospitales receptores de los pacientes de la provincia de Toledo, considerando más objetivo encomendar tal función a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, como se hace respecto de las tarifas de las prestaciones que pudieran requerir los pacientes de la provincia de Guadalajara, pues en definitiva dicha Comisión es creada para la supervisión, desarrollo y control de la ejecución del Convenio».
«LO QUE SE ESTÁ ABONANDO ES LA FACULTAD DE ELECCIÓN DE LOS CIUDADANOS, NO LA PRESTACIÓN SANITARIA RECIBIDA, COMO SI DE UN SEGURO MÉDICO PRIVADO SE TRATASE»
Es más, el informe del Consejo Consultivo dice que «el importe capitativo final a satisfacer por CLM se calcula multiplicando el valor de la cápita por el número de personas que han elegido ser atendidas en los hospitales madrileños. De esta forma, lo que se está abonando es la facultad de elección de los ciudadanos, no la prestación sanitaria recibida, como si de un seguro médico privado se tratase».
Y aclara por qué: «Sin embargo, la facultad de elección, respecto de los ciudadanos que no sean realmente asistidos sanitariamente no puede constituir una compensación económica, puesto que no ha existido prestación sanitaria respecto de ellos, lo cual deriva en una inexistencia de costes o gastos para los hospitales de la Comunidad de Madrid».
«ESTA SITUACIÓN GENERARÍA UNA DUPLICIDAD DE COSTE PARA CASTILLA-LA MANCHA»
Más aún, continúa, «nada dice el convenio sobre la forma de articular un filtro que impida que pacientes que hayan optado por recibir asistencia sanitaria especializada de nivel básico en los hospitales de referencia madrileños acudan indistintamente a éstos o a centros adscritos al Sescam, pues esta situación generaría una duplicidad de coste para nuestra comunidad autónoma: de un lado, la cápita sanitaria que por dicho paciente se abona mensualmente a la Comunidad de Madrid; y de otro el coste sanitario que su asistencia en CLM sigue suponiendo para el presupuesto autonómico».
El informe concluye que «para salvar tal deficiencia, o bien se establece un sistema de pago por servicio efectivamente prestado, como se ha estipulado para los ciudadanos de la provincia de Guadalajara; o bien concretar el modo de evitar duplicidad en la prestación de la asistencia sanitaria especializada de nivel básico y, con ella, de los costes que dicha asistencia genera».