El alcalde de Hiendelaencina, Mariano Escribano, ha pedido al Juzgado de Sigüenza que obligue a la Radio Televisión de Castilla-La Mancha (RTVCLM) a rectificar las informaciones falsas que ha difundido sobre la contaminación de la red de agua de la localidad por un vertido de gasóleo. La televisión autonómica ha incumplido el plazo de tres días para emitir la rectificación que señaló este tribunal en sentencia dictada el pasado 20 de diciembre.
Según recoge el propio fallo, la televisión autonómica de Castilla-La Mancha dedicó una parte sustancial del informativo de las 14.00 horas del día 14 de noviembre pasado a estos hechos, «desplazando un equipo de reporteros, y tanto por estos como por la presentadora del programa se hicieron afirmaciones inexactas y que no se ajustaban a la verdad». Además, agrega que se divulgó información «sin contrastar», cuya emisión «causó un grave perjuicio» al alcalde.
El informativo de ese día aseguró que Escribano construyó la vivienda donde se produjo el vertido de gasóleo, para agregar después textualmente que «lo hizo mal y por eso la gasolina se filtra a la red de agua potable». Más adelante, señalaba que «lo más alarmante es que el alcalde socialista de Hiendelaencina avisó con cuatro días de retraso de la contaminación de la red de agua de su pueblo».
Sin embargo, en la vista celebrada el 19 de diciembre, tras la denuncia presentada por el alcalde, quedó acreditado que este no tuvo nada que ver con la empresa que hizo la instalación de fontanería y calefacción del edificio, obra de una empresa a la que es totalmente ajeno. Igualmente, se demostró que el mismo día del vertido avisó a todos los vecinos de la localidad, así como al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y a los servicios sanitarios de Sigüenza y de Guadalajara.
La sentencia condenatoria contra RTVCLM, emitida al día siguiente, recuerda que están «exentas de toda protección o garantía constitucional las informaciones erróneas y no probadas» y «quienes defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente e irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones». Asimismo, señala que «la veracidad está reñida con la transmisión de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas, noticias gratuitas o infundadas, o simples rumores carentes de toda constatación».
Por todo ello, el fallo ordenaba a la televisión autonómica emitir una rectificación en un plazo de tres días a partir de la notificación «con la relevancia semejante a aquélla en que se difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas». Pese a que la televisión autonómica ha presentado recurso, este no interfiere la ejecución de la sentencia.