sábado, 28 de diciembre de 2024
01/04/2014junio 9th, 2017

El proyecto de ley de creación del Colegio de Periodistas de Castilla-La Mancha recoge que la comisión gestora designada por la Federación regional de Asociaciones de la Prensa convocará una asamblea colegial constituyente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa.

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha publica el proyecto de ley que ha sido calificado hoy por la Mesa de las Cortes y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado jueves 27 de febrero.


Una vez publicado en el Boletín Oficial, se abre el periodo de presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios que finalizará el 22 de abril.

El proyecto consta de seis artículos, una disposición transitoria única y una disposición final, que apunta que la entrada en vigor de la ley tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

En la exposición de motivos, se justifica la creación del Colegio de Periodistas como organización en defensa de la profesión que constituya un cauce idóneo para la colaboración con las administraciones públicas y que contribuya a la existencia de una opinión pública libre.

Según el texto, el Colegio Oficial de Periodistas de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que posean el título de licenciado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual o tengan el título de graduado orientado a la preparación para el ejercicio de las actividades propias de la comunicación periodística.

El proyecto de ley recoge que la estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y establece que no adquirirá plena capacidad de obrar hasta que se constituyan sus órganos de gobierno.

Así, señala que la comisión gestora designada por la Federación regional de Asociaciones de la Prensa elaborará un proyecto de estatutos del Colegio Oficial y convocará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la ley una asamblea colegial constituyente.

Será la asamblea colegial constituyente la que ratifique la gestión realizada por la comisión gestora, apruebe los estatutos del Colegio y proceda a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno.

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