lunes, 25 de noviembre de 2024
Educación 22/06/2015junio 8th, 2017

El próximo curso escolar comenzará el día 7 de septiembre para Infantil, Primaria y Educación Especial y el 10 del mismo mes para Secundaria, Bachillerato y los segundos cursos de Formación Profesional, ya que el primer curso arrancará el 24 de septiembre. Así lo recoge la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial comenzarán el 7 de septiembre y finalizarán el día 17 de junio de 2016.


El curso en Secundaria, Bachillerato y segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y grado superior se iniciará el 10 de septiembre y concluirá el 22 de junio excepto para el segundo curso de Bachillerato, que está en función de la selectividad.

Y el primer curso de estos ciclos formativos de grado medio y superior arrancará el 24 de septiembre y concluirá el 22 de junio.

Asimismo, el curso en educación de adultos comenzarán el día 11 de septiembre y terminará el 16 de junio; en los conservatorios y las Escuelas Oficiales de Idiomas será del 17 de septiembre al 10 de junio, y en enseñanzas artísticas superiores irá del 14 de septiembre al 20 de junio.

La resolución también recoge que el Día de la Enseñanza será el 27 de noviembre y las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 21 de marzo hasta el 28 del mismo mes, ambos inclusive.

PUBLICADO EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica también el decreto por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma, de acuerdo con la Ley de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce).

En el currículo se detallan los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, las competencias clave, los contenidos ordenados en asignaturas, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

El decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Las competencias clave del currículo será las siguientes: comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, competencia digital, aprender a aprender, competencias sociales y críticas, sentido de iniciativa y espíritu emprendedor y conciencia y expresiones culturales.

Se establecen tres bloques de asignaturas en función de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas: asignaturas troncales (incluye materias generales y de opción), asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.

El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y será objeto de evaluación en las evaluaciones finales de etapa.

Es competencia del Estado la determinación de los contenidos comunes, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas que forman parte de este bloque.

Por su parte, lasa dministraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluación de este bloque, así como para fijar su horario máximo.

El bloque de asignaturas específicas posibilita una mayor autonomía en la definición de sus contenidos y en la carga horaria asignada.

Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor grado de autonomía para las Administraciones educativas, ya que estas tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en él materias de diseño propio.

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