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De los colegios públicos 30/05/2012junio 13th, 2017

La Consejería de Educación ha establecido que los docentes no universitarios de los colegios públicos deben comunicar lo antes posible su ausencia para acudir al médico y subraya que si no es posible la cita médica fuera del horario laboral el empleado tiene que justificarlo con una declaración suya.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), consultado por Efe, publica hoy las instrucciones que deben seguir los docentes no universitarios y los profesores de religión de los colegios públicos para pedir permiso para acudir al médico y en los casos de indisposición durante la jornada laboral y de incapacidad temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral.


De forma obligatoria, el docente debe comunicar a la Dirección del centro -por teléfono, correo electrónico o de manera presencial- su ausencia «tan pronto» como sepa que va a producirse y con independencia de la posterior solicitud, justificación y concesión del permiso.

La visita médica tiene consideración de permiso retribuido si es fuera del horario de trabajo y en caso de que no sea posible hay que justificarlo con una declaración del trabajador en ese sentido.

El permiso por asistencia médica debe comunicarse previamente a la dirección del centro y justificarse con una certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social en la que conste el nombre del paciente, la fecha de la atención sanitaria y la hora de entrada y salida de la consulta.

Este permiso debe ser durante el tiempo «estrictamente indispensable» y en la localidad del puesto de trabajo del empleado o de su residencia habitual, excepto en los casos de atención especializada.

Ello supone que el trabajador debe permanecer en el centro educativo prestando sus servicios hasta que tenga que desplazarse al médico y regresar al colegio «inmediatamente después» de la consulta.

Asimismo, la ausencia debe justificarse desde el primer día en que el empleado no asista a su trabajo y la parte de la jornada que no se realice ni se justifique podrá ser deducida del sueldo y, además, sancionada de forma disciplinaria.

En caso de que la asistencia médica sea para el cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado o afinidad, se autorizará la ausencia durante el tiempo que resulte indispensable «siempre que sea compatible con las necesidades del servicio» y sea imposible concertar el médico fuera del horario laboral ni haya otra persona que pueda acompañar al paciente.

Si el director del centro no considera justificada la ausencia, o no se justifica en el plazo marcado, debe comunicarlo a los servicios periféricos de la Consejería en tres días y el inspector de educación será el que comunique al empleado, por escrito, la ausencia no justificada, dándole opción a presentar alegaciones.

En caso de indisposición durante la jornada laboral o antes de su inicio, el trabajador también tiene que comunicarlo a la Dirección del centro y justificarlo mediante certificado médico y en caso de que la indisposición se prolongue más de un día tendrá que tramitar el parte de baja.

En cuanto a la incapacidad temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral, el DOCM explica los requisitos a seguir en caso de un empleado sujeto al régimen de Muface o al régimen general de la Seguridad Social.

Estas instrucciones se aplicarán al personal funcionario docente no universitario y a los profesores de religión que presten servicios en los colegios públicos no universitarios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.

El objeto de estas instrucciones es establecer «criterios homogéneos» en la interpretación y aplicación del marco normativo «en aras de una mayor eficacia y eficiencia administrativa», según la Consejería.

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