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Cinco artículos y varias disposiciones 12/09/2014junio 8th, 2017

El río Tajo, a su paso por Toledo.

El Gobierno ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se aprueban normas reguladoras del trasvase de agua a través del acueducto Tajo-Segura, que garantiza las necesidades de la cuenca cedente y, una vez cubiertas, regula el agua que se trasvasa, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


A propuesta de este departamento, el Real Decreto que consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, atiende los requerimientos de la Ley de Evaluación Ambiental.

La Ley introdujo una serie de modificaciones en la regulación del trasvase para preservar siempre la preferencia de la cuenca cedente y respetar las determinaciones de la planificación hidrológica.

Según una nota de prensa del Ministerio, la nueva regulación elimina la inseguridad y precariedad que existía con el texto anterior y ofrece criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación del trasvase.

En concreto, la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Evaluación Ambiental establece las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero «modificando su naturaleza jurídica para dotarlas de una mayor seguridad».

Así, prevé que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas del trasvase puedan ser revisadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente y oída la Comisión de Explotación del acueducto.

El objetivo de la modificación -según la misma fuente- es dar una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.

Asimismo, fija que, previo informe de la Dirección General del Agua, se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional.

Así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional y otras circunstancias.

El pacto alcanzado en octubre de 2013 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las cinco Comunidades Autónomas de las cuencas del Tajo y del Segura (Extremadura, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia) ha permitido culminar la planificación hidrológica de España con el máximo consenso y aporta estabilidad al acueducto Tajo-Segura.

Además es necesario una reserva de 400 hectómetros cúbicos en los embalses de cabecera, por debajo de la cual no se autorizan trasvases.

Estos 400 hectómetros cúbicos se alcanzarán en los próximos años, a razón de 32 hectómetros cúbicos por año desde la situación actual (240 Hm3).

La norma ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 26 de marzo de 2014 y por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura el 24 de junio de 2014.

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