jueves, 28 de noviembre de 2024
Aeropuerto de Ciudad Real 23/02/2016junio 7th, 2017

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 4 y de lo mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordónez, ha hecho público hoy un nuevo auto relativo al procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real con el que reactiva la venta directa del aeródromo manchego.
En el auto, dado a conocer por el juzgado, se fija la reanudación del procedimiento de venta directa de la totalidad de la unidad productiva, esto es, el aeropuerto de Ciudad Real al completo y no de forma parcial como anteriormente se había propuesto por la administración concursal.

El juez estipula que se debe conservar «por economía procesal» la validez de las ofertas que fueron presentadas ante el juzgado desde el auto de fecha 6 de noviembre de 2015 (que abría incidente de nulidad del proceso de subasta pública) hasta hoy, todo ello con independencia de que los ofertantes puedan adecuar sus ofertas y avales presentados en su día, para lo que les da un plazo de tres días hábiles.


El juez reconoce que dada la publicidad que ha tenido este proceso, y en concreto la apertura de la fase de presentación de ofertas, «no será necesario alargar por más tiempo el proceso de venta directa del aeropuerto», por lo que el siguiente paso es el traslado a la administración concursal de las ofertas presentadas.

La venta del aeropuerto de Ciudad Real se hará por la unidad productiva completa y con la subrogación del comprador en la condición de promotor del aeropuerto.

El proceso del sistema de venta directa, en caso de agotarse sin éxito, dará paso a un sistema de venta a través de entidad especializada que, en caso de no fructificar, llevará de nuevo a poner en marcha la venta en subasta pública de la infraestructura.

El precio mínimo de venta por cualquiera de los tres sistemas será de 50 millones de euros.

El titular del juzgado fija que en el sistema de venta directa del aeropuerto de Ciudad Real, en cualquiera de sus modalidades, las ofertas tendrán que ser presentadas junto con un plan de viabilidad de la actividad que se va a desarrollar.

Serán los administradores concursales los que deberán informar al juez sobre las mejores ofertas presentadas para que éste, finalmente, dicte la providencia aceptando provisionalmente la mejor o mejores ofertas presentadas.

Desde ese momento y antes de la publicación edictal, el ofertante deberá consignar en la cuenta del juzgado el 5 % del precio ofertado.

Una vez hecha la publicación edictal en el tablón de anuncios del juzgado se concederá un plazo de 10 días naturales para la mejora de la oferta por parte de un tercero y pasado dicho plazo sin que se haya presentado mejor oferta el juzgado dictará resolución aprobando la oferta y ordenando que se eleve a escritura pública la transmisión en un plazo no superior a los 40 días naturales.

Antes de la firma de la escritura el ofertante deberá consignar en la cuenta del juzgado el resto del importe ofertado o en todo caso el 80 % de la cantidad ofrecida.

Para el caso de que, tras la publicación edictal de la mejor o mejores ofertas, se presentara en el plazo de 10 días naturales mejor oferta por un tercero, deberá serlo por un precio superior al menos en un 2%.

Se abriría entonces por parte del juez licitación entre el adjudicatario inicial y los nuevos oferentes en sede judicial que sería resuelta por el magistrado.

(Visited 19 times, 1 visits today)