El Supremo ha admitido a trámite la querella de su Fiscalía contra Juliana Fernández de la Cueva, alcaldesa de Corral de Almaguer (Toledo) y senadora del PP, a quien acusa de prevaricación cometida al quitar multas a cuatro ciudadanos a quienes quiso de este modo favorecer personalmente.
La fiscalía del Supremo presentó el pasado mes de abril una querella ante este tribunal en la que acusaba a Juliana Fernández de la Cueva y ahora el alto tribunal ha decidido admitirla a trámite porque al ser ella senadora, es aforada, y porque los hechos pueden ser constitutivos de prevaricación.
Junto a ello, el alto tribunal ha nombrado un instructor, el magistrado José Manuel Maza, que deberá ahora investigar el caso antes de decidir si se tramita el suplicatorio contra la senadora para inculparla o, por el contrario, se archiva la causa.
El auto del Supremo admitiendo la querella se hace eco del relato del fiscal, según el cual la senadora y alcaldesa de Corral de Almaguer, así como su teniente alcalde Vicente González Ramírez, utilizaron sus competencias en seguridad vial para retirar cuatro sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, sin cinturón o de forma temeraria.
La querella pide que se cite a declarar a los dos altos cargos como imputados en relación con un supuesto delito de prevaricación, castigado con inhabilitación de hasta diez años.
El instructor del caso en el Supremo decidirá ahora si cita a la senadora, quien podría comparecer voluntariamente como imputada en ese procedimiento previo sin necesidad de pedir antes el permiso del Parlamento.
Según la querella del fiscal, la alcaldesa, a propuesta de Vicente González, «con ánimo de favorecer a los cuatro sancionados, y en clara contravención de lo legalmente establecido», retiró en 2013 las multas y la pérdida de puntos aceptando las alegaciones de los afectados.
Y eso lo hizo a pesar de que los sancionados «ya habían optado por el procedimiento abreviado, previsto en el artículo ochenta del referido texto normativo, y habían abonado la multa propuesta, con una reducción del cincuenta por ciento».
«Los querellados no podían, en modo alguno, dejar sin efecto, tras la indebida estimación de unas alegaciones que ya no podían formularse, la sanción consistente en la reducción de puntos antes referida», señala la querella.
«Una vez abonada la multa, beneficiándose el interesado de la reducción del cincuenta por ciento, el expediente había finalizado, alcanzando la sanción el carácter de resolución firme en vía administrativa», añade.
Según la querella, el delito a investigar sería el de prevaricación, sobre el cual dice el Código Penal que «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en asunto administrativo, será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo de cargo público por tiempo de siete a diez años».