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No admite su recurso 07/07/2016junio 7th, 2017

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso del extesorero del PP Luis Bárcenas contra la sentencia de la Audiencia de Toledo que le obliga a pagar 50.000 euros a María Dolores de Cospedal por vulnerar su derecho al honor al acusarla de recibir pagos en B, una condena que ahora es firme.

Cospedal, durante el juicio que se celebró en Toledo tras querellarse contra Bárcenas.


En un auto, el alto tribunal decide no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la defensa de Bárcenas al considerar que carece de fundamento.

La Audiencia Provincial de Toledo decidió en febrero de 2015 modificar la sentencia dictada previamente por el juzgado número 4 de Toledo y dar la razón a la secretaria general del PP al estimar que su honor había sido vulnerado cuando fue acusada de cobrar en B por la publicación de los «papeles de Bárcenas».

La defensa de Bárcenas recurrió al Supremo al considerar que la Audiencia causó «indefensión» a su cliente porque, a la hora de admitir el recurso de Cospedal, valoró de nuevo las declaraciones de testigos que se hicieron en el juicio, lo que vulnera el principio de inmediación del juez de primera instancia.

El Supremo argumenta que el recurso plantea la disconformidad del extesorero con la valoración que la Audiencia de Toledo hizo de la prueba, pero esa valoración «no es irracional, ilógica ni arbitraria» y «supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva».

La Audiencia llegó a la conclusión «de forma motivada» de que fue Bárcenas o alguna persona por orden de Bárcenas quien entregó esos papeles al diario El País.

Según el Supremo, aunque no hubiera prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles, está justificada «la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio».

Por ello, avala que la Audiencia hiciera «un proceso deductivo lógico» y alcanzara «la conclusión de la autoría, recalcando que ‘a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso'».

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