viernes, 27 de septiembre de 2024
Informa CC.OO. 01/12/2014junio 8th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado a Radio Televisión Castilla-La Mancha (RTVCM) a abonar a sus trabajadores los atrasos acumulados desde 2009, por la aplicación incorrecta de la subida salarial contemplada en el convenio colectivo.

Así lo ha dado a conocer hoy Comisiones Obreras, que ha indicado que la sentencia de Sala de lo Social del TSJCM tiene relación con la decisión de la dirección de RTVCM de aplicar en 2010 una subida salarial del 0,8 %, en vez del 2,1 % acordado en el convenio.


El sindicato ha recordado que CCOO recurrió esta decisión y que, el 19 de abril de 2012, el TSJCM declaró el derecho de los trabajadores «a compensar el salario base percibido en 2009 en relación a la desviación del IPC real existente en 2009, 2,1%, en lugar del 0,8% como había hecho la empresa».

RTVCM recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo (TS), que el 16 de septiembre de 2012 confirmó la sentencia del TSJCM, la cual pasó a ser firme y entró en fase de ejecución.

Sin embargo, como la empresa no procedía voluntariamente a cumplir la sentencia, CCOO volvió a presentar una demanda ante el TSJCM (a la que se adhirieron los sindicatos UGT y CGT), en la que pidió que el tribunal se pronunciara también sobre la aplicación a los años posteriores a 2009 del incremento del salario base reconocido ya por el Supremo.

En la nueva sentencia, la Sala de lo Social del TSJCM reitera «el derecho de los trabajadores de RTVCM a percibir el salario base incrementado para el año 2009 en los términos ya reconocidos judicialmente».

También determina que tienen derecho a percibirlo «de manera consolidada e incorporada al vínculo contractual en los años 2010 a 2014 que han sido objeto de la pretensión ejercitada, todo ello con independencia de los incrementos previstos convencionalmente para cada uno de los años indicados».

Asimismo, les reconoce «el derecho a percibir el resto de percepciones vinculadas al salario base con el incremento resultante del aplicado al indicado salario base en los años citados».

En este sentido, Comisiones Obreras ha precisado que «RTVCM tiene que recalcular tanto las nóminas de 2009 como las de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, y abonar a sus trabajadores las cuantías de las deudas acumulados en todos estos años» y, aunque la sentencia no es firme, ha pedido a la empresa que no la recurra en casación. 

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