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Otro revés judicial 15/04/2016junio 7th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado a Radiotelevisión Castilla-La Mancha (RTVCM) por las obras sin licencia que realizó en su despacho el ex director general del Ente, Nacho Villa, según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es. Da la razón al Ayuntamiento de Toledo, que sancionó con 600 euros al Ente por no haber pedido la correspondiente licencia de obra.

Nacho Villa realizó obras en su despacho (cocina y baño) sin pedir licencia al Ayuntamiento de Toledo, que sancionó a RTVCM con 600 euros de multa. Aunque en primera instancia un Juzgado dio la razón a la cadena autonómica, ahora el TSJ ha dicho que se anule la decisión del Juzgado y dice que el ayuntamiento actuó como debía.


En concreto, el TSJCM admite el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo, quien en su momento dio la razón a RTVCM y anuló la sanción de 600 euros que había impuesto la Junta Local de Gobierno. Por lo que la cadena autonómica tendrá que abonar esa multa.

Fue el 14 de junio de 2014 cuando el ayuntamiento de la capital regional, cuyo alcalde era entonces Emiliano García-Page, impuso una sanción de 600 euros a RTVCM porque las obras que se hicieron en el despacho de Villa carecían de la pertinente licencia municipal, ya que ésta fue solicitada el 24 de marzo de 2014, con posterioridad a su ejecución y tres días después de la visita realizada por inspectores del ayuntamiento, quienes estuvieron en la sede de RTVCM el 21 de marzo tras una denuncia sobre estos hechos realizada por el Comité de Empresa.

«LA CONDUCTA INFRACTORA LEVE SE HA PRODUCIDO SIN NINGUNA DUDA»

Las obras, según detalló la inspección, fueron las siguientes: «En una de las salas han instalado dos tabiques separatorios de pladur. Detrás de uno de los tabiques han instalado una pequeña cocina para calentar el catering con microondas y su horno debajo de la encimera. A la izquierda de esta cocina hay un pequeño aseo con lavabo y taza con sus desagües correspondientes».

El TSLCM afirma en la sentencia que «la conducta infractora leve se había producido sin ninguna duda, porque el organismo (RTVCM) realizó los trabajos constatados por la inspección sin haber solicitado la licencia urbanística exigible dentro de los 15 días anteriores».

Y destaca que no hubo ningún tipo de indefensión por parte de la cadena autonómica porque en la sanción quedaban claramente reflejados los motivos.

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