LEA EL AUTO COMPLETO DEL TSJ DE CLM JUSTO DEBAJO DE ESTA INFORMACIÓN, EN DOCUMENTOS ADJUNTOS
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que integran siete magistrados y con un voto particular de su presidente en el que expresa su disentir, «ha resuelto el incidente de medidas cautelares abierto con ocasión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Tembleque contra la orden de la Consejería de Sanidad de 20 de noviembre sobre atención sanitaria urgente y continuada en zonas básicas de salud».
En el auto se acoge «parcialmente las alegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modifica la medida cautelarísima de suspensión de la Orden adoptada por la Sala en fecha 17 de enero de 2013, levantando la suspensión en todo el territorio de la comunidad autónoma excepto en la zona básica de salud de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha Orden».
Una limitación que obedece «a que el Ayuntamiento de Tembleque (único recurrente en este procedimiento) no está legitimado para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de Urgencias, según se venía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona básica de salud que le es propia».
«EL FONDO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA HABRÁ DE SOLVENTARSE EN LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN SU DÍA»
Según el auto de la Sala del Tribunal, «el fondo de la cuestión litigiosa (si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales) habrá de solventarse en la sentencia que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento».
Porque en esta pieza cautelar «la Sala ha considerado el serio riesgo de que una eventual sentencia estimatoria del recurso perdiera su efecto útil para el recurrente, en este caso el Ayuntamiento de Tembleque, de no haberse suspendido en este momento la vigencia de la Orden. De ahí el sentido de la decisión jurisdiccional adoptada».
Este auto «no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en este procedimiento ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo».