La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha abierto juicio oral contra el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina, el magistrado Fernando Presencia, por presunta prevaricación judicial.
Según ha informado el TSJCLM en una nota de prensa, el Ministerio Fiscal ha pedido, en su escrito de calificación provisional, una pena de 18 meses de multa, la inhabilitación especial por quince años para el cargo de juez o magistrado y se ha solicitado la suspensión provisional de las funciones de magistrado.
El procedimiento contra Presencia se inició desde la Fiscalía de Castilla-La Mancha, con la interposición de una querella motivada por la actuación del magistrado en el ejercicio de sus funciones al frente del juzgado del que es titular.
Según recoge el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal basa su escrito de acusación contra Presencia en su actuación durante la tramitación en su juzgado de unas diligencias previas abiertas por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro en las que estaba imputada una persona.
Durante la toma de declaración del imputado, según el TSJCM, Presencia dictó en la diligencia de declaración «un auto oral de sobreseimiento provisional en relación con el delito de omisión del deber de socorro y de sobreseimiento libre y de transformación a falta por las lesiones imprudentes».
En opinión del fiscal, el magistrado dictó dicha resolución de manera «anómala, innecesaria y prematura, sin oír a las partes acusadoras y sin practicar diligencias, indispensables para el conocimiento cabal de los hechos», en este caso, el supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera.
Entre estas diligencias que hubieran sido necesarias se incluyen la declaración de un testigo, la solicitud de un informe forense o el conocimiento del atestado de la Policía Local.
«CONTRARIA A DERECHO, DE LO QUE ERA CONSCIENTE EL ACUSADO»
Además, señala que «tal resolución era contraria a derecho, de lo que era consciente el acusado», ya que «renunció a practicar cualquier diligencia de averiguación o comprobación, sin dar explicación alguna y con el único propósito de favorecer al imputado, con el que mantenía una estrecha relación de camaradería o amistad».
Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicita para Presencia en su escrito de calificación provisional una pena de 18 meses de multa y la inhabilitación especial por el tiempo de 15 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta.
El instructor de la Sala de lo Civil y Penal considera los hechos «indiciariamente constitutivos de un delito de prevaricación judicial» y acuerda la apertura de juicio oral contra el magistrado.
En el auto de la Sala Civil y Penal se ordena comunicar esta resolución al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de los artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esto es, la suspensión provisional de funciones del citado magistrado, que ha sido cursada de forma inmediata y por el cauce correspondiente.
Contra la resolución dictada por el instructor de la causa no cabe recurso.