sábado, 19 de octubre de 2024
Sanidad 18/06/2013junio 12th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado y dejado sin efecto la suspensión cautelar de la orden que regula el proceso de integración del personal del Hospital Provincial de Toledo, en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM ha admitido el recurso de reposición presentado por la Junta de Comunidades contra un auto anterior, en el que esta misma sala decretó la suspensión cautelar de la orden que regula el proceso de integración de los trabajadores del Hospital Provincial en la Administración regional.


Se trata de una orden de la Consejería de Sanidad dictada el 28 de febrero, a raíz del decreto por el que la Diputación de Toledo transfirió a la Junta los medios personales, materiales y económicos del Hospital Provincial Nuestra Señora de la Misericordia y de la Unidad de Conductas Adictivas.

El TSJCM acordó el pasado 13 de mayo suspender de forma cautelar la aplicación de dicha orden, mientras estudiaba el recurso presentado por un grupo de enfermeros.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entendió que si aplicaba la medida se podía causar a los recurrentes daños de difícil o imposible reparación aunque posteriormente prosperase su recurso.

Contra la suspensión cautelar la Junta presentó un recurso de reposición en el que, entre otras razones, se aludía a los perjuicios que se causaría a 375 personas «que verían suspendidas sus expectativas de derecho a ser integrados en el Sescam» frente a los perjuicios que alegaban los 34 recurrentes, según se indica en el auto del TSJCM.

La sala de lo Contencioso-Administrativo se ha remitido a la disposición adicional al Estatuto Marco del personal sanitario, establecida en el real decreto-ley 16/2012, que establece que los médicos, practicantes y matronas y el resto de personal funcionario sanitario dispondrán hasta el 31 de diciembre para integrarse en los servicios de salud para personal estatutario fijo.

El TSJCM ha considerado que «existe, por tanto, un interés público prevalente, recogido en una norma de rango legal, que es determinante para que la suspensión haya de ser revocada».

Según el Alto Tribunal castellanomanchego el mantenimiento más allá del 31 de diciembre de la medida cautelar «impedirá de hecho y de derecho al personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo».

«Sin perjuicio de los derechos consolidados, infringiría el mandato contenido en la referida disposición adicional y produciría al personal afectado y a las administraciones públicas perjuicios de imposible o difícil reparación», ha entendido el TSJCM.

En consecuencia, ha acordado anular la suspensión cautelar, en una resolución contra la que no se puede interponer recurso.

(Visited 34 times, 1 visits today)