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Lo que debe se incrementa en 213 millones 10/01/2013junio 13th, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha fallado a favor de varios de los 57 propietarios de los terrenos expropiados para la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, lo que supondrá un incremento de la deuda de la compañía aeroportuaria en más de 213 millones de euros.

Según consta en varias de las sentencias a las que ha tenido acceso Efe, el TSJCM reconoce el derecho reclamado por los propietarios que recurrieron el justiprecio del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha a recibir un valor mayor por los terrenos del que en su día fijó ese jurado: unos 0,5 euros por metro cuadrado en terrenos de secano y 1,2 euros en el caso de que fuera de regadío.


El aeropuerto -en concurso de acreedores desde junio de 2010 y cerrado desde mayo de 2012- se asienta sobre 1.874 hectáreas, incluidos los terrenos adyacentes, expropiadas en 2004, cuando tenían la catalogación de suelo rústico.

En las sentencias consultadas por Efe, el TSJCM considera que el valor del suelo debe ser acorde a terrenos «urbanizables» por tratarse de un proyecto «privado» que crea ciudad, con lo que lo fija en 2,79 euros el metro cuadrado.

Fuentes judiciales han indicado a Efe que los administradores el aeropuerto han incluido en su informe concursal una previsión de que el conjunto de las reclamaciones eleve la deuda del aeropuerto en 213 millones de euros.

Los dueños del aeropuerto -el primero de iniciativa privada que se construyó en España- alegaron ante la demanda de los propietarios de los terrenos que la Junta de Comunidades declaró el aeropuerto Proyecto de Singular Interés (PSI) y el Gobierno central lo catalogó también de Interés General por ser un «servicio público idéntico en todo a los servicios públicos estatales».

A este respecto, el TSJ responde: «mal puede hablarse en este caso de servicio público si ni siquiera existe un acto concesional del mismo para que la sociedad codemandada lo gestione».

En este sentido, la sentencia concluye en que «sí hay aprovechamiento lucrativo en un suelo rústico» en todos los terrenos dedicados a la zona logística e industrial aunque sea en un proyecto de interés público.

Así, el tribunal fija un precio muy por encima de lo que en su día se pagó a los propietarios de los terrenos que rondó los 0,5 euros por metro cuadrado por secano y 1,2 euros en el caso de que fuera de regadío.

Los administradores concursales, actuales gestores del aeropuerto, registraron en su informe de octubre de 2010 una cantidad de 242 millones de euros en relación a los denominados «créditos contingentes» excluidos de la masa pasiva al ser deudas que carecían de facturas o estaban relacionadas con reclamaciones judiciales en marcha.

De esta cantidad, en torno a 213 millones de euros corresponden a los 57 procedimientos contencioso-administrativos contra CR Aeropuertos relativos a impugnar los justiprecios fijados por el Jurado Regional de Valoraciones por los terrenos expropiados como rústicos.

El tribunal va incluso más allá y señala que la tasación hecha por algunos propietarios de las fincas es «llamativamente baja para un suelo que se califica de urbanizable», por lo que deuda podría ser aún mayor.

Por su parte, el Consejo de Administración de CR Aeropuertos, reunido hace unos días, ha acordado interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por estas sentencias, cuya ejecución incrementaría su pasivo de 316 a más de 500 millones de euros.

Los dueños de la compañía alegarán que el alto Tribunal ya dictó sentencia a favor del aeropuerto de Castellón en relación a los terrenos expropiados.

En este último caso, el Supremo alegó que puede haber aeropuertos que no estén específicamente vinculados a una determinada ciudad o área metropolitana.

«Si esto ocurriera», explica en la sentencia de 9 abril 2010 RJ 2010/4616, «ese aeropuerto no es una infraestructura que ayuda a la expansión de la ciudad y, por tanto, los terrenos rústicos expropiados para su construcción no habrán de ser valorados como si de suelo urbanizable se tratase».

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