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Diario Oficial de Castilla-La Mancha 15/03/2013junio 13th, 2017

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado el decreto de medidas para fomentar el acceso a la vivienda protegida y dos órdenes que regulan la inscripción en el registro de demandantes de vivienda de protección pública y establecen los criterios que rigen los cupos de viviendas públicas vacantes destinadas al alquiler.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publica el decreto y las dos órdenes de la Consejería de Fomento, una vez que fue informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda, en noviembre de 2012, y en la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 20 de febrero.


Según explica el decreto, el marco económico actual es «más complicado» que el que había cuando se aprobó el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, y señala que aunque los precios de la vivienda han bajado un 13,2 por 100 en la región en los últimos tres años sigue existiendo «un importante desequilibrio» entre la oferta y la demanda, originado principalmente por la dificultad de acceso a préstamos hipotecarios.

En el decreto se recogen el registro de viviendas con protección pública, el registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta y los procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protección pública, así como los órganos de asesoramiento de la Consejería en materia de política y gestión de vivienda.

En el marco de este decreto el DOCM publica también dos órdenes, una que regula el procedimiento para la inscripción en el registro de demandantes de vivienda con protección pública de la Junta y otra que establece los criterios para determinar el cupo de viviendas de promoción púbica vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta.

En este sentido, se considerará que forman parte del colectivo de atención preferente para viviendas vacantes destinadas al alquiler los deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución e inmersos en procesos de intervención social, los menores de 36 años, las mujeres víctimas de violencia machista, las personas con discapacidad y los dependientes y sus familiares.

Asimismo, las personas con movilidad reducida, las familias en situación de necesidad, riesgo de exclusión social o inmersas en procesos de intervención social, y los padres de familias numerosas.

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