domingo, 29 de septiembre de 2024
"Los agentes forestales pueden hacer de policías judiciales" 18/03/2015junio 8th, 2017

Jueces para la Democracia y la Unión de Progresista de Fiscales han emitido un comunicado acerca de la reforma de la Ley de Montes, en el que creen que se ha perdido una oportunidad de regular el estatuto de los agentes forestales, que dicha reforma «parece contradecir las leyes procesales» y que dicho cuerpo «puede participar en el desempeño de la función de policía judicial».

Los dos mencionados colectivos han expresado su parecer sobre la reforma de los artículos 6 q) y 58.3 del proyecto de modificación de la Ley vigente de Montes.


Al respecto, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales «lamentan profundamente la oportunidad perdida para abordar una regulación integral del Estatuto del Agente Forestal, que integre un mínimo común denominador de la profesión a través de la legislación básica del Estado, y dote de uniformidad y coherencia el desarrollo de una figura básica y tradicional en nuestro entorno, impulsando el potencial de un cuerpo presente en todas las Comunidades Autónomas, y cuyo aprovechamiento como tal redundaría en beneficio de todos».

Para estos dos colectivos, «la reforma parece contradecir, no solo la legislación de nuestras Leyes Procesales, LECRI, sino también una realidad en la que los agentes forestales son por su hábitat de actuación y sus conocimientos específicos sobre el medio, el complemento ideal en su consideración de policía medioambiental cuando los ilícitos controlados por estos traspasan la barrera administrativa y se convierten en hechos con relevancia penal, es en este punto donde parece pertinente que el cuerpo de agentes forestales pueda participar en el desempeño de la función de Policía judicial con plenitud de facultades dentro de lo que es el ámbito propio de su competencia».

«LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES SON UNA POLICÍA MIXTA, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL»

Creen además que el cuerpo de agentes forestales es pues «una policía mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función opera como servicio especializado y cuyos miembros, a todos los efectos, actúan como agentes de la autoridad, auxiliares de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal, sin dependencia o sujeción funcional a otros Cuerpos o Fuerzas de Seguridad».

Precisan que «no obstante en su calidad de Policía judicial están sujetos a las órdenes e instrucciones de la Autoridad Judicial y Fiscal, de quien dependen funcionalmente y a quien deben dar cuenta puntual de su actuación investigadora, bien directamente en sus actuaciones a prevención o bien según la actuación directora de la investigación procesal o preprocesal en las que se fijarán en cada caso, en función de las necesidades de la indagación, los modos de actuación y coordinación que se hagan precisos».

A juicio de UPF y JyD la actuación como policía Judicial «no debe en ningún caso desconocer las atribuciones reconocidas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de persecución y aseguramiento de los delincuentes y el respeto a los derechos de los ciudadanos en los que los criterios de formación, selección y control de actuación de dichos estamentos son la base del funcionamiento regular del ejercicio de la seguridad pública».

Y concluyen que «el reconocimiento legal como policía judicial supone evidentes ventajas en la garantía y legalidad de determinadas actuaciones, de otra manera cuestionables, tales como elevar denuncia por la vía del atestado y recoger los presuntos vestigios de la comisión de los hechos delictivos, todo ello dentro del marco genérico de entre otros el art 282 de la LECRI, cuyo contenido no puede ser reformado a través de esta reforma de la Ley de Montes».

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