martes, 22 de octubre de 2024
Por la nueva ley del profesorado 21/05/2012junio 13th, 2017

«Debido a que la convivencia en los centros docentes está adquiriendo de forma creciente mayor complejidad, en el sistema educativo de nuestra región se están produciendo hechos como la devaluación de la profesión de profesor por parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa; la desprotección legal de los docentes ante el acoso de alumnos, padres, responsables legales u otros profesores; la costumbre de ver la escuela como centro donde prevalece el derecho de algunos alumnos frente al del profesor o al resto de los alumnos…».

Lo que acaban de leer son algunos de los motivos que ha llevado al Gobierno de Castilla-La Mancha a elaborar lo que se ha llamado Ley de Autoridad del Profesorado y que hoy lunes 21 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Se trata, en definitiva, «de transformar el sistema educativo reforzando la autoridad del profesor para luchar contra el fracaso escolar, mejorar la calidad de la enseñanza y formar personas capacitadas para el mundo profesional (…). Por todo ello, esta administración siente la necesidad de convertir las aulas en centros de educación en el esfuerzo, la convivencia y en la superación personal…».

Una ley que se divide en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Reconoce la autoridad del profesorado no universitario y será de aplicación en los centros docentes no universitarios. Y tendrán también la consideración de centros educativos los espacios ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y los centros penitenciarios.

EVITAR LA VIOLENCIA, EL ACOSO Y EL FRACASO ESCOLAR

Entre los principios generales de la nueva ley están, por ejemplo, «el respeto a la dignidad del docente y a su profesión; la convivencia democrática en el centro y en las aulas como instrumento necesario para facilitar unas enseñanzas de calidad; o evitar la violencia, el acoso y el fracaso escolar».

Y entre los derechos del profesorado se inlcuyen la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes; el prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa; al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza; a hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro; o a tener autonomía para tomar las decisiones necesarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas».

De ahí que el profesorado tendrá «la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico; y en los centros docentes privados concertados la condición de autoridad de su profesorado quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre este y el alumnado».

Los profesores, además, tendrá la correspondiente asistencia jurídica de la Consejería de Educación cuando sea menester y los hechos constatados por ellos en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad.

REPARACIÓN DE DAÑOS

Punto importante para que los alumnos sepan cuál es el valor de las cosas. Porque el artículo 7, el de la responsabilidad y reparación de daños, establece que «los alumnos o personas con ellos relacionadas que invididual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa de los profesores. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos o reparar económicamente el valor de estos».

En todo caso, «quienes ejerzan la patrita potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente».

En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora «causada por alumnos o personas con ellos relacionadas se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos».

En definitiva, que el profesor tenga la autoridad que le corresponde.

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