El Tribunal Supremo (TS) ha hecho pública hoy una sentencia en la que ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de condenar al Banco Castilla-La Mancha a indemnizar a una constructora con algo más de 658.000 euros al incumplir los acuerdos de un préstamo hipotecario.
Según la sentencia, el TS da por bueno el fallo de la Audiencia Provincial que dio la razón a la mercantil, tras recurrir esta el fallo de un juzgado que consideró a la entonces Caja Castilla-La Mancha exenta del incumplimiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes.
De esta manera, el alto tribunal da la razón a la constructora a la que en 2007 la entonces Caja Castilla-La Mancha le concedió un préstamo por importe de algo más de 5,3 millones de euros destinados a financiar la adquisición de un solar y la construcción de viviendas.
En septiembre de 2008, la Caja se negó a atender la petición de FAR 2006 Calatrava de disponer de una parte del préstamo basándose en que, según las certificaciones de obra emitidas por el arquitecto director de la obra, las viviendas no se encontraban ejecutadas al estado acordado en las condiciones del préstamo.
La negativa de la entidad bancaria a mantener la financiación provocó la paralización de las obras, tras lo cual FAR 2006 Calatrava interpuso una demanda contra la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, pidiendo que se declarase el incumplimiento del contrato de préstamo y reclamando los correspondientes daños y perjuicios causados por el referido incumplimiento.
La compañía demandante alegó que el 28 de agosto de 2008 tenía ya vendidas en firme 43 viviendas, que la obra estaba ejecutada, en su conjunto, en un 74,45 % y que de los 5.352.502 euros constitutivos del importe total del préstamo -cuyo 74,45 % ascendía a 3.984.937,73 euros- el Banco le había permitido disponer del 68,32 por ciento.
Como consecuencia, entendía que la Caja se negó a abonar a la constructora el restante 6,13 por ciento del importe total, 328.108,37 euros, lo que provocó que se paralizasen las obras con los consiguientes daños y perjuicios para la empresa, que cifró en más de dos millones de euros.
La Caja, que posteriormente fue comprada por el Banco Castilla-La Mancha, se opuso a la demanda alegando, en esencia, que FAR 2006 Calatrava no había cumplido ninguno de los dos requisitos exigidos contractualmente para tener a su disposición más del 60 % del importe del préstamo.
Entonces esgrimió que las viviendas que FAR 2006 Calatrava tenía vendidas en aquella fecha eran sólo 37 y el porcentaje de obra ejecutada, en su conjunto, del 54,54 por ciento.
La controversia principal entre las partes, la referente al cumplimiento o no de los requisitos contractuales, fue lo que llevó a ambas partes a litigar por estos hechos, interpretando las estipulaciones contractuales.