La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) los precios de la asistencia sanitaria y los servicios prestados por el Sescam en los supuestos en los que debe reclamarse el pago.
El precio público estipulado por la asistencia sanitaria y los servicios prestados será exigible desde el momento que se preste el servicio y se liquidará una vez finalizada la asistencia sanitaria, aunque el Sescam podrá exigir el pago anticipado, provisión de fondos, depósito de su importe o establecimiento de garantías.
En caso de que la asistencia prestada sea superior al mes y se facture por estancias, se podrá exigir el pago del precio público de forma fraccionada por meses vencidos, según la orden publicada en el DOCM.
Los sujetos obligados al pago son, entre otros, los beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a Muface, la Mutualidad General Judicial (Mugeju) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) que no estén adscritos a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Además, los ciudadanos extranjeros asegurados en un Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, y los asegurados de otros países, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales con España.
Y, también, los asegurados de accidentes acaecidos en eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil.
La orden detalla las instituciones sanitarias y los servicios quirúrgicos que están dentro del ámbito de aplicación de la orden.
Desde el 1 de enero de 2002 corresponde a Castilla-La Mancha la reclamación de los servicios prestados a terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a asistencia sanitaria.