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los interinos contratados no tienen plaza 02/09/2015junio 8th, 2017

STE-CLM Intersindical ha vuelto a denunciar las gravísimas irregularidades cometidas por la Consejería de Educación en cuanto a la contratación de profesorado interino. El sindicato asegura que «interinos e interinas contratados con vacante para todo el curso se han encontrado al llegar a su centro de destino con que su plaza no existe. En la mayoría de los casos se trata de profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas que había sido adjudicado para impartir el Programa Aulas Europeas».

Desde STE han exigido a la Consejería de Educación una solución inmediata de la situación que están viviendo los interinos y han rechazado «el proceder de la Administración que pretende librarse del problema llamando a los afectados para ordenarles que no se incorporen al puesto que les corresponde legalmente».


El sindicato asegura que no es la primera vez que sucede algo parecido y, por tanto, aconsejan a los afectados a no abandonar el puesto de trabajo en ningún caso si no hay cese por escrito. Además, «si no te ofrecen una vacante de características similares, puedes presentar un recurso por responsabilidad patrimonial». Y, «si finalmente recibes el cese, hay un mes de plazo para presentar recurso de alzada».

STE explica en nota de prensa que «existe base legal e incluso resoluciones de la propia Administración a recursos de alzada que reconocen el derecho de estas personas a ser indemnizados económicamente y a que se les reconozca el tiempo que hubiesen estado trabajando a efectos administrativos».

La Administración tiene la obligación de subsanar el perjuicio económico que pudiera ocasionársele al interino o interina por el empeoramiento de su situación, señala STE. «Así pues, como ejemplo, si el día 28 de agosto fue adjudicado con una vacante en su localidad de residencia, esa plaza no existe, y le ofrecen en cambio una plaza en una localidad a la que deba desplazarse al centro de trabajo en automóvil o inclusive deba alquilarse una vivienda, la Administración debe sufragar los gastos de kilometraje y/o de alquiler que en caso de haberse respetado la primera adjudicación no tendrían que ocasionársele al afectado. Si el interino viera aumentada la distancia en kilometraje que debe realizar a causa de nueva adjudicación también debe ser compensado por la Administración».

Por supuesto, aquellos interinos que hayan sido adjudicados con una nueva plaza, si es una sustitución en lugar de con una vacante, deben cobrar el sueldo íntegro desde el 1 de septiembre de 2015 y hasta que finalice la duración de las vacantes.

Junto al perjuicio económico deben ser subsanados también los daños de cara a su situación administrativa y debe reconocérseles todo el tiempo de servicios prestados, desde el día 1 de septiembre de 2015 hasta el fin de vacante tal y como constaba en su primer nombramiento independientemente de si les asigna una sustitución que no cubra todo el curso escolar. También se deben reconocer todos los servicios prestados si alguna de las vacantes a tiempo completo se ha convertido en vacante a tiempo parcial.

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