Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dicho que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), el llamado «céntimo sanitario», que se aplica en España en varias comunidades, incluida Castilla-La Mancha, es «contrario al Derecho de la Unión».
Las conclusiones presentadas por ese jurista de la UE, que no vinculan al Tribunal de Justicia, responden a una reclamación de la empresa Transportes Jordi Besora (TJB), establecida en la comunidad autónoma de Cataluña.
Según las conclusiones hechas públicas, a TJB se le repercutió entre 2005 y 2008 un total de 45.632,38 euros en concepto de IVMDH, que la firma solicitó que se le devolviera por considerar que este impuesto es contrario a la directiva sobre los impuestos especiales.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó entonces a la Corte europea con sede en Luxemburgo que dilucidara sobre su conformidad con esa directiva.
El IVMDH grava el consumo de determinados hidrocarburos (gasóleo, gasolinas, fuelóleo y queroseno) y se repercute al consumidor final.
Según la normativa española que lo regula, sus rendimientos se destinan en las comunidades autónomas a medidas medioambientales y sanitarias, y en particular se han construido nuevos hospitales.
La finalidad de ese impuesto es garantizar que las comunidades autónomas posean recursos suficientes para atender los gastos sanitarios asumidos por la transferencia de competencias en materia sanitaria del ámbito nacional al autonómico.
La directiva europea sobre impuestos especiales reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos ya sujetos a normas en materia de impuestos especiales.
Esa posibilidad se condiciona a que el impuesto tenga un fin específico no presupuestario y a que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.
En sus conclusiones presentadas, el abogado general Nils Wahl considera que el IVMDH es contrario a la directiva sobre los impuestos especiales porque incumple esos requisitos, pues señala que «persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos».
En su opinión, esta coincidencia «excluye la posibilidad de considerar el IVMDH compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica».
También señala que «no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH está concebida específicamente para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial».
Igualmente considera que «no procede limitar los efectos en el tiempo de la sentencia del Tribunal de Justicia», tal como había solicitado España porque ello «significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado».
A este respecto, el abogado general reconoce que «no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas (13.000 millones de euros, según las estimaciones del Gobierno español)».
Señala que eso «se debe, en particular, a la situación económica precaria que atraviesan actualmente» España y sus autonomías.
En su opinión «una declaración de no conformidad podría tener graves repercusiones en el sistema que contribuye a la financiación de las comunidades autónomas y produciría confusión y perturbación en la financiación autonómica de la asistencia sanitaria».