El edificio conocido como «Miradero» o «Alhóndiga», en el que estuvo situado la antigua Estación de Autobuses de Toledo durante 19 años, desde 1972 hasta junio de 1991, ya es de nuevo propiedad del Ayuntamiento de la capital regional después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo haya resuelto favorablemente el último litigio que quedaba pendiente con la empresa concesionaria, Estacionamientos e Industrias Turísticas, S.L., pendiente de si ésta ha presentado recurso de apelación contra la sentencia.
La Alhóndiga o Miradero. En este edificio estuvo la antigua Estación de Autobuses de Toledo y un juez se la ha devuelto al Ayuntamiento de Toledo sin que tenga que pagar ninguna indemnización a la empresa concesionaria al no ver razones para ello.
Sentencia a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es y que desestima que el ayuntamiento tenga que pagar indemnización alguna como quería la concesionaria por resolver el contrato tras esgrimir ésta que no pudo alquilar el edificio para oficinas desde abril de 2010 (el edificio está vacío desde 2007). Pedía, por lo tanto, las cantidades dejadas de percibir por los citados alquileres desde la fecha señalada y hasta el vencimiento de la concesión, además de los intereses legales.
EL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO NUNCA IMPIDIÓ QUE SE ALQUILARA PARA OFICINAS
Aunque la empresa argumentó en su escrito de demanda que la concesión municipal para oficinas de la «Alhóndiga» contradecía su calificación urbanística, lo que según ella impedía que pudieran alquilarse locales; el juez entiende todo lo contrario y se basa en un informe del arquitecto municipal que dice que «la normativa urbanística constituida por el Plan Especial del Casco Histórico de Toledo de 1998 permite el uso del referido edificio como equipamiento, admitiéndose por ello su utilización como oficinas, tanto de carácter público como privado; entendiéndose además que, por tratarse de una edificación municipal adscrita a un régimen de usos derivado de la concesión administrativa, el uso de oficinas es plenamente aceptado en el inmueble por venir de una situación anterior».
A lo que habría que añadir el dictamen que emitió el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en junio de 2014, cuando reconocía que había «una falta de explotación del inmueble al encontrarse cerrado, sin haberse suscrito ningún arrendamiento».
«LA FALTA DE ACTIVIDAD NO TIENE SU CAUSA EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA»
El juez declara probado que «desde 2007 la entidad concesionaria no ha formalizado ningún contrato de arrendamiento de las oficinas ubicadas en el inmueble objeto de concesión y consideramos que esta falta de actividad no tiene su causa en la normativa urbanística de aplicación».
Estacionamientos e Industrias Turísticas, S.L. aportó una prueba que decía demostrar que no habían podido alquilar el edificio para oficinas a través de dos documentos emitidos por sendas entidades mercantiles en los que manifestaban que no llegaron a formalizar los contratos de alquiler de oficinas en la Alhóndiga «porque en el Ayuntamiento de Toledo les informaron que el uso de oficinas de carácter privado era incompatible con lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable».
Pero el juez ha considerado que esta prueba no tenía ninguna validez porque «no se ha aportado documento alguno que acredite de forma fehaciente que por parte del ayuntamiento se dio tal información».
«SI LA EMPRESA NO HA FORMALIZADO NINGÚN CONTRATO DE ALQUILER DE OFICINAS ES UN RIESGO ASUMIDO POR ELLA»
Por lo que su conclusión es la siguiente: «En el presente asunto, más que una inviabilidad jurídica de la concesión, nos encontramos ante una inviabilidad económica, dado que un edificio tan singular como el que nos ocupa lleva varios años cerrado sin uso alguno, no constando que por el Ayuntamiento de Toledo se haya impedido el uso para oficinas, que es el objeto de dicha concesión».
De ahí que declare la resolución del contrato, que el edificio pase de nuevo a manos municipales sin pagar indemnización «por la no formalización de arrendamientos de oficinas que a lo largo de los años debería haber realizado la entidad recurrente».
Y no cabe indemnización «pues el contrato de concesión administrativa del inmueble se resuelve a instancia suya, por falta de uso. Si la entidad recurrente no ha tenido ingresos derivados del citado contrato de concesión administrativa al no haber formalizado ningún contrato de alquiler de oficinas, esto es un riesgo asumido por ella al formalizar dicho contrato, cuyas consecuencias económicas negativas no puede trasladar a la administración municipal contratante».