El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha dado la razón al ayuntamiento de la capital regional y ha considerado ajustado a derecho la rescisión del contrato de la concesión administrativa de uso del bien de dominio público municipal para la construcción y explotación del Centro de Recepción de Turistas, más conocido como Toletum, tal y como recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es.
En concreto, el juez da por bueno tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que se adoptó a finales de febrero de 2014, cuando era todavía alcalde Emiliano García-Page, y que rescindía el citado contrato porque la empresa concesionaria se había extinguido; como el acuerdo posterior, de mayo del mismo año, en el que la Junta de Gobierno Local desestimaba el recurso de reposición que pusieron contra esa primera decisión tanto el administrador concursal de la empresa Grimo 3113, S.L. como el Banco Castilla-La Mancha.
O, lo que es lo mismo, salvo que alguna instancia superior decidiera lo contrario (las partes tienen 15 días para recurrir a partir de que se hiciera pública la sentencia), Toletum es del Ayuntamiento de Toledo porque la concesión ya no existe y puede disponer del edificio para usarlo de la manera que lo crea conveniente.
UN CANON ANUAL DE 18.031 EUROS Y UNA CONCESIÓN DURANTE 50 AÑOS
La historia se remonta a febrero de 2003, cuando era alcalde de Toledo el «popular» José Manuel Molina y el ayuntamiento y Grimo 3113 firmaron un contrato para la concesión administrativa de uso, salvo derecho de propiedad, de Toletum a cambio de un canon anual de 18.031 euros y por una duración de 50 años.
Toletum se abrió en enero de 2008 y se cerró apenas cuatro años después, en noviembre de 2011, mientras que Grimo 3113, precisamente ese noviembre, había presentado la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil.
Por lo que dos años después, en noviembre de 2013, el ayuntamiento procedió a iniciar el procedimiento de extinción del citado contrato, que se resolvió de forma definitiva en febrero de 2014.
Grimo 3113 estimaba que había motivos para impugnar la extinción del contrato porque entendía que el contrato entre las partes era privado; que no había un dictamen del Consejo Consultivo de CLM y que el ayuntamiento tenía que pagarles las obras e instalaciones no amortizadas. Por su parte, el Banco de CLM consideraba que la suspensión del procedimiento de liquidación del contrato era improcedente.
EL JUEZ DICE QUE EL CONTRATO NO ERA PRIVADO, COMO ARGUMENTABA LA EMPRESA
Motivos que el juez ha desestimado en su totalidad. Afirma que el contrato no es privado, sino todo lo contrario, «se trata de la gestión indirecta de un servicio público municipal a través de una concesión administrativa a una empresa privada»; y que no era preceptiva la emisión de un dictamen por parte del Consejo Consultivo de CLM.
De ahí que haya desestimado los recursos tanto de Grimo 3113 como del Banco de Castilla-La Mancha, ya que las decisiones sobre el particular que adoptó el Ayuntamiento de Toledo fueron ajustadas a derecho.