lunes, 25 de noviembre de 2024
productos financieros 26/07/2012junio 13th, 2017

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Ciudad Real ha estimado la demanda interpuesta por un matrimonio contra el Banco Popular por un producto financiero que incluyó en la ampliación de su hipoteca, con lo que los afectados recuperarán 22.400 euros

El juzgado aprecia que hubo vicio en el consentimiento, falta de información y oscuridad de las cláusulas del contrato firmado por el que la entidad colocó un ‘swap’ -un producto financiero complejo- a un matrimonio en la firma de la ampliación de hipoteca, que ahora deberá compensar por la comercialización indebida de la permuta.


Los ‘swap’ son productos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas.

Las omisiones en la información ofrecida por el banco en aspectos principales del contrato, ha señalado Ausbanc en un comunicado, unido a que los datos que facilitada era en muchos aspectos equivocados, produjo a los clientes un conocimiento equivocado del verdadero riesgo que asumían, incurriendo así en un error sobre la esencia del contrato, de validez suficiente para invalidad el consentimiento.

De hecho, ha señalado Ausbanc, la entidad ofertó a sus clientes un producto financiero para proteger los costes ante posibles subidas de los tipos de interés cuando lo que en realidad suscribieron fueron unos contratos de elevado riesgo, que comportaban cuantiosas pérdidas.

En la sentencia se destaca que «es evidente que ostentando el Banco su propio interés en el contrato, la elección de los tipos de interés aplicables a uno y otro contratante, los períodos de cálculo, las escalas del tipo para cada período configurando el rango aplicable, el referencial variable y el tipo fijo II, no puede ser caprichosa sino que obedece a un previo estudio de mercado y de las previsiones del fluctuación del interés variable (Euribor)».

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