El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha desestimado el recurso que interpusieron la Asociación Provincial de Hostelería y Turismo de Toledo (AHT) y la empresa Aborigen Toledo, S.L., contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Toledo adoptado en julio de 2011 por el que se aprobó la prórroga durante un año de la calificación de Zona de Protección Acústica (ZPA) tanto a la Plaza de Cuba como a la avenida de la Reconquista de la capital regional, según se dicta en la sentencia a la que ha tenido acceso encastillalamancha.es.
La Plaza de Cuba, en Toledo, es una Zona de Protección Acústica y, por lo tanto, libre de ruidos.
Los demandantes pidieron que se declarase la nulidad del acuerdo por no considerarlo ajustado a derecho al no publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por lo que entendían que la Zona de Protección Acústica (ZPA) perdió por completo su vigencia una vez que concluyó la anterior prórroga. Además, argumentaron que la declaración de ZPA era para aquellas zonas que sobrepasaran en 10 decibelios en horario nocturno los niveles fijados de la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental (ORCA) y que un informe del jefe de Medio Ambiente y Sanidad Ambiental acreditaba que solo lo superaban en 6 decibelios.
ARGUMENTARON QUE EL INCREMENTO DE LA PRESIÓN SONORA SE DEBÍA AL RUIDO PRODUCIDO POR LA GENTE EN LA CALLE
Como último argumento decían que el incremento de la presión sonora en la Plaza de Cuba se debía al ruido producido por la gente en la vía pública, por lo que para resolver el problema, señalaban, se debían establecer medidas que actuasen directamente contra los causantes de los ruidos reforzando la vigilancia y el control de la calle por la Policía Local, pero no con medidas directas sobre los establecimientos de hostelería de la zona.
Mientras, el Ayuntamiento de Toledo, en su declaración de motivos de defensa, esgrimió entre otros que la ORCA establece que se declararán zonas acústicamente saturadas aquellas en las que existan numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos aunque dichas actividades, individualmente consideradas, cumpliesen con los niveles establecidos en la normativa. Y que había que diferenciar las conductas incívicas perseguibles por la Policía Local y la mera aglomeración de gente en la vía pública provocada por la acumulación de locales en una misma zona.
EL TRIBUNAL DICE QUE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO SÍ INFORMÓ Y DIO PUBLICIDAD
El Tribunal alude que el Pleno del Ayuntamiento de Toledo sí informó y dio la oportuna publicidad cuando acordó la prórroga durante un año de la ZPA; que aunque no se publicó la citada prórroga en el BOP «no provoca per se la desaparición de la declaración de ZPA» o que «la ZPA estuvo vigente en todo momento por la falta de declaración expresa de cese de la misma y no por prórrogas sucesivas»; y que el ruido que provoca un establecimiento, aunque no supere los 10 decibelios fijados en la ORCA, «se desvincula de la declaración de ZPA que provoca la propia existencia y concentración de establecimientos en un área, por ejemplo residencial».
Los demandantes tienen 15 días para decidir si presentan un recurso de apelación a la citada sentencia.