sábado, 19 de octubre de 2024
La sentencia dice fueron cosentidas 23/04/2012junio 13th, 2017

La Audiencia de Toledo ha absuelto al conserje del polideportivo municipal de Noblejas (Toledo), Carlos G.C., del delito de abusos sexuales del que estaba acusado por mantener relaciones sexuales con una menor de quince años cuando él tenía 46 y para quien la fiscalía pidió seis años de prisión.

Según la sentencia adelantada a Efe, el tribunal de la sección primera de la Audiencia de Toledo entiende que no ha quedado acreditado que las relaciones sexuales que ambos mantuvieran se hicieran bajo «engaño relevante a efectos penales» y que, por tanto, las relaciones fueron «mutuamente consentidas».


El Código Penal recoge como delito de abusos las relaciones sexuales consentidas que se mantienen con menores de más de trece años y menos de dieciséis cuando éstas se hacen bajo engaño y abuso de confianza.

En el caso presente el tribunal considera que «no nos encontramos ante un supuesto de engaño bastante para conseguir el consentimiento de la menor para acceder a mantener con el acusado relaciones sexuales», se indica en los fundamentos jurídicos.

El tribunal cree que se trata, en cambio, de una situación libremente consentida porque la chica se sintió «atraída» por el hombre, que era amigo de sus padres, sea por la diferencia de edad, por su mayor experiencia, porque no acababa de encajar con los jóvenes de su edad que se burlaban de ella o por la razón que fuera.

La sala, argumenta, por tanto, que la joven, que ahora tiene veinte años, accedió «voluntariamente» a entablar una relación de carácter sentimental en la que existieron episodios de rupturas y desencuentros, reconciliaciones, celos, rotura de cartas, etc… por ambas partes y en el marco de la cual «existieron relaciones sexuales consentidas y no viciadas».

Además, el tribunal destaca que la menor estaba a punto de cumplir los dieciséis años de edad, «si es que no los había cumplido ya» cuando comenzaron las relaciones en el verano de 2007 – el tribunal descarta que la fecha del inicio de los encuentros amorosos fuera en 2005 como argumenta la acusación particular- y que a los dieciséis años de edad los hechos son «por completo impunes».

La Audiencia de Toledo entiende que la joven «tenía suficiente grado de discernimiento, madurez y determinación como para acceder a mantener relaciones sexuales libremente y sin engaño» hasta el punto, dice la sala, de consentir en mantenerlas delante de dos amigas suyas en el interior del vehículo del acusado.

Ello evidencia «un grado de desinhibición ante la sexualidad difícilmente compatible con el engaño o la inmadurez y mucho menos con el retraimiento y timidez».

Durante la vista oral celebrada el pasado día 28, la joven, A.B., dijo oculta tras un biombo que mantuvo relaciones sexuales plenas con el acusado porque estaba «muy enamorada», aunque también precisó que ahora estaba arrepentida por haber estado «ciega» entonces.

Tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por entender que éste se aprovechó de la vulnerabilidad de la joven y de su perfil psicológico para mantener las relaciones bajo el engaño.

(Visited 32 times, 1 visits today)