Según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron octubre de 2014 en Alovera (Guadalajara), donde el menor vivía en casa de su bisabuela, que tenía encomendada su guarda por acogimiento familiar permanente desde 2009.
El menor no tenía un buen estado de salud, ya que según la sentencia ha quedado acreditado que las profesoras del centro educativo en el que estudiaba, llevaban un tiempo detectando que padecía pequeñas enfermedades y que no había ido al médico.
«Adoptó una actitud pasiva y no le llevó al médico»
En la sentencia se considera probado que su bisabuela, aunque era plenamente consciente del estado de salud del menor y de su empeoramiento entre los días 6 a 9 de octubre de 2014, «adoptó una actitud pasiva y no le llevó al médico».
Ni tampoco «facilitó ni permitió que un facultativo se desplazase a su domicilio el día 9 de octubre de 2014, privando al menor de recibir un diagnóstico y asistencia médica con carácter urgente en relación a la enfermedad que le provocó la muerte», según figura en los hechos probados de la sentencia.
En la causa también han sido juzgados el jefe del Servicio de Protección de Menores de Guadalajara, una trabajadora de este servicio que era la encargada del expediente del menor y una trabajadora social del Servicio de Acogimiento Familiar que dependía de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
«No realizaron un adecuado seguimiento de su estado de salud»
La jueza ha entendido que las dos técnicos de menores, «ante la evidencia de la necesidad urgente de que el menor recibiera asistencia médica, no realizaron un adecuado seguimiento del estado de salud del mismo tras recibir el mensaje de 6 de octubre del centro escolar, no se cercioraron de que recibía asistencia médica y no adoptaron ninguna medida efectiva que le procurase dicha atención, siendo esta omisión determinante del fallecimiento».
En cambio, ha considerado que no ha quedado probada la responsabilidad del jefe del Servicio de Protección de Menores, por lo que ha sido absuelto.
La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Guadalajafra ha considerado a la bisabuela del menor fallecido autora de un delito de homicidio imprudente, por el que la ha condenado a siete meses de prisión.
Prisión e indemnización
También ha condenado a las dos técnicas procesadas a siete meses de prisión a cada una de ellas como autoras de un delito de homicidio por imprudencia profesional, así como a una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores por tiempo de 18 meses.
Además, ha condenado a las tres encausadas a indemnizar, conjunta y solidariamente, a los padres del menor fallecido, con 76.690,12 euros.
Al dictar la sentencia, la jueza ha estimado como atenuante las dilaciones indebidas que habido en el proceso, que fueron alegadas por las defensas de las procesadas en el juicio que se celebró el pasado mes de julio, puesto que han tardado ocho años en ser juzgados los hechos