sábado, 19 de octubre de 2024
Y le privan de la patria potestad de su hija 19/06/2013junio 12th, 2017

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a 18 años de prisión a Miguel Ángel T.S., el autor confeso de matar a cuchilladas a su mujer, J.M.M.Q., en Campo de Criptana (Ciudad Real) en 2011.
El tribunal ha dictado la sentencia después de que un jurado popular declarase al procesado, de 42 años de edad, culpable de asesinato con alevosía y sin ensañamiento.

La Audiencia también priva al reo de la patria potestad sobre su hija, a la que no podrá acercarse a más de 200 metros ni con quien podrá comunicar durante 28 años.


El acusado deberá indemnizar a su hija M.I.T.M. en la cantidad de 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios y compensar a la madre de la fallecida y a los herederos del padre (fallecido entre el crimen y el juicio) con 75.000 euros, respectivamente.

Miguel Ángel T.S. reconoció los hechos durante el juicio y justificó su acción en que mató a su mujer al verse angustiado por las deudas y porque no quería dejarle a ella con esta preocupación y después de haber pensando en suicidarse.

La acusación particular había pedido para el acusado 25 años de cárcel por asesinato con alevosía y ensañamiento, cinco más que la fiscal, y el abogado en representación del Gobierno regional, al ser un caso de violencia de género, había pedido 20 años de prisión.

Por su parte, la defensa del autor confeso ha pedido que se le aplique a su cliente el grado mínimo de la sentencia por asesinato, para que pueda cumplir un máximo de 15 años en prisión.

El jurado consideró probado que Miguel Ángel T.S., que trabajaba en la pescadería de un supermercado de Campo de Criptana, decidió acabar con la vida de su mujer una mañana de domingo, el 30 de enero de 2011, y, mientras ella escribía en el ordenador, la golpeó con un jarrón en la cabeza y posteriormente le asestó cinco puñaladas, la última en el tórax y de carácter mortal.

Con posterioridad, se lesionó a sí mismo con dicho cuchillo y saltó por la ventana, golpeándose con una barandilla.

ATENUANTE DE CONFESIÓN

El tribunal reconoce la circunstancia atenuante de confesión, pues el procesado llamó a su hermana para contarle los hechos, que no ha negado durante el proceso.

También reconoce la Audiencia que en el momento de los hechos presentaba una alteración psiquiátrica leve, pero aclara «no le impedía conocer la ilicitud y consecuencia de sus actos» ni le impedía evitar cometerlos.

Durante el juicio, el asesino de Juliana, como se llamaba su mujer, dijo que tenían una buena «relación» y que su única preocupación eran las deudas que tenían, 13.000 euros como consecuencia de un préstamo personal y los gastos de las tarjetas de crédito.

Añadió que había pensado suicidarse, pero días antes del crimen pensó en matar a su mujer porque «no quería dejarle a ella con la preocupación de la deuda».

Así, el fatídico día decidió llevar a su hija a casa de sus abuelos maternos y, al volver a casa, al ver a su mujer sentada delante del ordenador, tomó la decisión de golpearle en la cabeza con un jarrón para matarla.

La intención de Miguel Ángel T.S., según él mismo reconoció, fue la de matar a su mujer «sólo con un golpe en la cabeza», aunque, al ver que había quedado semiinconsciente, se dirigió a la cocina para coger un cuchillo con el que la apuñaló.

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