La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a una persona a cinco años de prisión por haber golpeado a una persona en la capital con una barra de hierro en las costillas y la cabeza, dispararle dos disparos con una carabina de aire comprimido y derramar un líquido inflamable sobre el cuerpo de la víctima y provocar la ignición después.
Así lo pone de manifiesto una sentencia de la Audiencia en la que además el condenado colocó una cinta e hilo de plástico sobre el cuello de la víctima y llegó a tirar hacia detrás, «sin persistir en la acción». A juicio del magistrado, todo esto lo hizo el acusado «sin que conste intención por su parte de acabar con la vida de ésta ni tampoco una aceptación de un posible resultado de muerte».
Por eso, a juicio de la Audiencia Provincial conquense, se ha condenado a este varón a una pena de prisión de cinco años por un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además, el acusado también ha recibido la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante un tiempo de seis años.
El tribunal ve como hechos probados que la víctima se personó en casa del acusado al ser requerido por este por un incidente relacionado con la sustracción de su teléfono móvil por parte de un tercero.
Una vez en dicho domicilio ambos comenzaron a discutir al no prestarse la víctima a los requerimientos del acusado para ayudarle a obtener la recuperación de su teléfono, lo que enfureció a éste último hasta el punto de coger una barra de hierro con la que golpeó a la víctima en las costillas y en la cabeza, llegando igualmente a hacer uso de una carabina de aire comprimido con la que efectuó al menos dos disparos, impactando uno de ellos en el quinto dedo de la mano derecha de la víctima, desconociéndose la trayectoria del otro.
También le derramó a la altura del rostro un líquido inflamable que tras aplicar un soplete u objeto similar provocó la ignición, colocando a continuación una cinta e hilo de plástico sobre su cuello del que llegó a tirar para atrás, sin persistir en la acción.
La víctima finalmente salió del domicilio y tras pedir ayuda en un hostal, cuyo encargado llamó a la Policía, estuvo deambulando por la capital conquense para acabar en una cabina telefónica, en la que fue hallado por los agentes actuantes sobre la 1:00 horas, los cuales requirieron la asistencia médica correspondiente, siendo traslado al Hospital Virgen de la Luz de esta ciudad y posteriormente a la unidad de quemados del Hospital de Getafe (Madrid).
A resultas de los hechos descritos, la víctima sufrió lesiones consistentes en quemaduras por llama acelerante que afectaron al 7,5 por 100 de la superficie total cutánea, localizadas en cara (4 por 100), miembro superior derecho (1 por 100), miembro superior izquierdo (1 por 100), mano izquierda (1 por 100); siendo su profundidad de segundo grado salvo la localizada en el antebrazo izquierdo inferior al 1 por 100; siendo su profundidad de segundo grado salvo la localizada en el antebrazo izquierdo (0,5 por 100) que fue de tercer grado. Asimismo, sufrió policontusiones, fractura transversa de tres a cinco arcos costales derechos, y cuerpo extraño metálico (perdigón) en el quinto dedo de la mano derecha.
La sala, en la sentencia, explica que la cuestión del juicio radicó en determinar si existía o no un ánimo de matar en la conducta del acusado, haciendo referencia a la jurisprudencia dictada en diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Así, la Audiencia conquense cree que en este caso, «siendo indudable la peligrosidad de los medios empleados por el acusado en su agresión a la víctima, no ha alcanzado convicción suficiente sobre la existencia de un ánimo homicida».
A dicha conclusión ha llegado a la vista de «cómo se emplearon tales medios en el caso concreto». Así, los golpes efectuados con la barra de hierro, a la vista de las lesiones padecidas por la víctima, fueron ejecutados con carácter principal en la zona costal, «sin que los lanzados a la cabeza revistieran una especial intensidad». Los dos disparos con la carabina de aire comprimido «no consta que fueran efectuados sobre ninguna zona vital, resultando únicamente afectado un dedo de una mano».
«La aplicación del líquido inflamable con el posterior prendimiento ciertamente nos podría acercar al dolo, siquiera eventual, de acabar con la vida de la víctima, y ello por el alto riesgo que supone el fuego en el cuerpo humano, pero en atención al alcance y profundidad de las quemaduras ocasionadas, la cantidad de líquido empleado debió ser mínima y no es descartable por ello la hipótesis de que el acusado no llegara a representarse el resultado mortal».
Finalmente, respecto de la presión del cuello con una cinta de balizar, examinado el parte de urgencias, que se limita a reseñar una excoriación eritematosa en ambos laterales, «no parece que alcanzara una mínima persistencia para sopesar un intento serio y real de asfixia».
Por tanto, la Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado al acusado a una pena de prisión de cinco años, a la que habrá que restar los que ya lleva en prisión preventiva por este caso, imponiendo así la pena máxima del artículo 148 del código penal. Además, tanto la Fiscalía como la acusación pedían la prohibición de residir en Cuenca, desestimando la Sala dicha pena «ya que la imposición en el presente caso no ha sido justificada».