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Audiencia Provincial de Albacete 12/04/2013junio 13th, 2017

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a cuatro años de prisión a A.S.C., de 72 años de edad, como autor de un delito de intento de asesinato, tras dar un navajazo en el cuello a otro hombre a las puertas de un bar de Elche de la Sierra. Según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal ha considerado los hechos como intento de asesinato, como solicitaba la acusación particular, y no intento de homicidio como los calificó el fiscal en el juicio oral.

Los hechos ocurrieron el 16 de febrero del pasado año, cuando el procesado estaba bebiendo en el interior de un establecimiento hostelero y entró la víctima, de 54 años, «a tomar una cerveza».


Después, «por causas desconocidas», el procesado salió fuera y esperó en la puerta, y cuando la víctima salió «se abalanzó sobre él, cogiéndolo por el hombro derecho y clavándole una navaja en el cuello a la altura de la yugular».

Los dos hombres cayeron al suelo y fueron separados por otros clientes que estaban fumando en la puerta, quienes se llevaron al herido al centro de salud de Elche, «alarmados por la abundante sangre», y desde allí fue trasladado al hospital de Hellín, «salvando la vida gracias a la rápida asistencia médica».

El fallo judicial reseña también que el procesado «había consumido alcohol», y ello «afectó levemente sus facultades volitivas», pero sin embargo sí comprendió «la ilicitud» de los hechos cometidos.

El tribunal ha considerado que es un delito de asesinato intentado, y no un homicidio intentado, y ha argumentado que el ataque fue por sorpresa, porque la víctima «no se esperaba semejante y brutal agresión», existiendo alevosía para calificar los hechos como asesinato.

El tribunal ha rechazado que el acusado hubiera consumido tanto alcohol como para no saber lo que hacía, pues «tuvo la sangre fría» de esperar a su víctima y darle «un navajazo certero», para después ocultarse en los lavabos del bar.

Junto a la pena de cuatro años de cárcel, el tribunal ha prohibido que A.S.C. se acerque a la víctima en un radio de 500 metros durante ocho años y lo ha condenado además del pago de las costas procesales.

También lo ha condenado a indemnizar a la víctima con 39.461 euros, y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) con casi 30.000 euros, por los gastos de asistencia y curación del herido.

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