El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Hellín y a la Confederación Hidrográfica del Segura ha indemnizar con 6.892 euros a la madre de un hombre de que murió ahogado cuando se bañaba en el río Mundo dentro del término municipal de Hellín.
Según esta sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, Carlos Daniel C.C. de 25 años, ecuatoriano y residente en Hellín, se encontraba el día 26 de julio del 2008 bañándose con otras tres personas, en la zona de recreo fluvial habilitada por el Ayuntamiento de Hellín existente junto al puente situado sobre el río Mundo, ubicado en el kilómetro 10 de la carretera Agramón-Las Minas, y desapareció arrastrado por la corriente de agua.
Asimismo, la sentencia señala que en este lugar no existe panel indicativo de peligro para los bañistas, por la posible existencia de un remolino.
La sentencia indica que después de una intensa búsqueda encontraron su cuerpo muerto a asfixia por sumersión, sin indicios de lucha o violencia, a 300 metros del lugar, en la zona de una presa conocida como la apertura de las Cañas.
Ante este suceso, tanto la madre del fallecido como sus hermanos reclamaron al Ayuntamiento de Hellín como a la CHS indemnizaciones de 105.711 euros para la madre y 115.321,18 euros para cada uno de los tres hermanos.
Durante el proceso, el Abogado del Estado, en representación de la CHS alegó el fallecido «después de haber estado de fiesta y haber ingerido una importante cantidad de alcohol, como se desprende del informe del Instituto de Medicina Legal de Albacete, decide introducirse completamente vestido en el río, perdiendo accidentalmente el control», por lo que indicó que la causa del accidente era exclusivamente de la víctima.
En cuanto a las indemnizaciones, el letrado indicó que los reclamantes no tenían «relación de afectividad» con el fallecido, ya que vivían en Ecuador, no existía dependencia y además eran exageradas.
Por su parte, el letrado del Ayuntamiento de Hellín alegó falta de legitimación, ya que el río Mundo es zona de dominio público hidráulico y no titularidad del Ayuntamiento.
Con todo ello, la sentencia considera que existe un nexo causal entre la muerte por ahogamiento y un anormal funcionamiento de las Administraciones demandadas y una concurrencia de causas o culpas, y que en gran parte la muerte se debió a la imprudencia de la propia víctima, por el estado etílico que presentaba -cinco veces más que la permitida para conducir un vehículo- y bañarse vestido.
Según la sentencia, estos factores influyeron y contribuyeron en gran medida a la imposibilidad de salir del agua.