En relación a la información «Tenía ocho perros con heridas a los que cortó las cuerdas vocales para que no ladraran», publicada el 10 de mayo de 2021, la abogada del investigado por la Guardia Civil ha remitido una carta a encastillalamancha.es que publicamos a continuación:
«Hechos que no están acreditados…»
«El pasado 10 de mayo de 2021, en diversos medios se publicaron, tales como “las Voces de cuenca”, “encastillalamancha.es”, “europapress.es”, “periodicoclm.publico.es”, el diario montañés”, no solamente vulnerando la presunción de inocencia, sino afirmando hechos que en modo alguno están acreditados por estar incursos en un proceso de investigación, pues se aportan fotografías de animales que no tienen nada que ver con la instrucción, se afirma que había animales con graves heridas y cuerdas vocales, cuando no es cierto que fuera así, ni mucho menos, que el investigado tenga que ver nada con esos hechos.
Las afirmaciones de estos medios han supuesto, en una pequeña localidad de Valverde del Júcar, un desagravio y atentado al honor, afectando incluso a la integridad de esta persona y de su familia. No es ocioso recordar que las intromisiones en el honor, tal y como indica el Tribunal Constitucional en resoluciones como la de 30 de julio de 1998, “el derecho a la información protege la transmisión veraz relativa a asuntos públicos de interés general o de relevancia pública, sobre la información de hechos de esta naturaleza y contrastada con un mínimo de diligencia puede encontrar protección en el art. 20,1 frente al honor. Pues el informador tiene el deber específico de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, negando la protección a la transmisión como hechos de simples rumores carentes de toda constatación.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2000, de 31 de enero, señala que “El deber de diligencia debe exigirse en su máxima intensidad cuando la noticia que se divulga imputa la comisión de un delito, que no sólo puede suponer un descrédito en la consideración de la persona a la que se refiere, sino que, además, incide en su derecho a la presunción de inocencia”.
Dicho lo anterior, se solicita se proceda a efectuar una rectificación en aquellos hechos afirmados, cuando ni siquiera los mismos constan como tales en las actuaciones policiales y judiciales. Todo ello para preservar no sólo el derecho al Honor, sino también la presunción de inocencia de toda persona que es objeto de investigación policial y en su caso, judicial».
Nota de la redacción: La información y las fotografías publicadas por encastillalamancha.es tenían como fuente autorizada la nota de prensa remitida por la Guardia Civil a los medios de comunicación.