sábado, 19 de octubre de 2024
Absuelto el acusado 02/03/2012junio 14th, 2017

Los hechos que tuvieron lugar el 1 de enero de 2004 están claros. Y así lo narra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en la correspondiente sentencia: «En hora no exactamente determinada, pero comprendida entre las cuatro y las seis, M.F. se encontraba en su domicilio de Yuncos durmiendo cuando a la vivienda accedió, por un procedimiento que no consta, una persona no identificada que con un hacha, que no está probado si la portaba o la tomó en la casa, le golpeó en la zona fontotemporal derecha, lo que hizo que M.F., sorprendido por el golpe, cayese de la cama, momento en que la persona no identificada le asestó un segundo golpe, en esta ocasión en la zona occipital izquierda».

Continúa el relato: «A pesar de ello, M.F. consiguió ponerse en pie y sujetó por el mango el hacha, impidiendo de ese modo que volviera a golpearle. De este modo, forcejeando con su agresor, fue llevando a la persona desconocida hasta la calle y una vez en ella se acercó hasta la vivienda de un vecino, quien en su vehículo lo trasladó hasta el hospital Virgen de la Salud de Toledo».


Si no llega a ser porque fue intervenido rápidamente, M.F. habría muerto.

Hasta ahí un resumen de lo que fueron los hechos. Bien, pues como es normal había un acusado, M.B., quien en el momento del juicio negó rotundamente los hechos (en contra de lo que dijo la víctima). Y que ha sido absuelto «porque no se ha enervado la presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria».

El Tribunal ha señalado en su sentencia «la dificultad que presenta la resolución del caso por la notoriamente deficiente instrucción que ha dejado la decisión de un delito tan grave como un posible asesinato dependiendo de la declaración del acusado y del perjudicado». Rapapolvo que hace extensible a la Guardia Civil de Villaluenga, «tampoco entendemos que se limite la intervención a recibir declaración al denunciado y a remitir al Juzgado el atestado».

O, lo que es lo mismo, «todo ello, sin duda, dificultó que pudiera obtenerse datos objetivos en el lugar de los hechos, no ya restos biológicos, que pueden servir de ayuda, pero este caso quizás resultasen irrelevantes dado que es seguro que del acusado se iban a encontrar puesto que vivía en el domicilio del perjudicado, pero sí otros elementos. Cuando menos debió intentarse. Como también de intentarse con más ahínco recibir declaración a la única persona que tuvo un contacto más directo con los hechos, A.H., que fue quien llevó a M.F. al hospital y quizás pudiera haber aportado algún dato de interés. Y pudo en gran medida condicionar el resultado final».

EL ACUSADO SIEMPRE NEGÓ LOS HECHOS

Tal y como continúa la sentencia, «el acusado siempre ha negado los hechos, ha negado y ha ofrecido la misma versión, que cenó con M.F. y otras personas en la noche del 31 de diciembre y que hacia las 12 o la una de la madrugada se marchó con esas personas primero a un bar y luego a un pub de la localidad. Que regresó a las seis de la mañana y que encontró la puerta de la vivienda abierta y restos de lo que parecía sangre en la puerta, siendo luegocuando se enteró de la agresión a M.F.».

Por lo que el Tribunal entiende que «ni que decir tiene que el hecho de que se trate del acusado no permite deducir que toda su explicación, como se ha dicho coherente y mantenida a lo largo del tiempo sin fisuras de ninguna clase, deba ser tachada de no creíble». Igual que la coartada que ofreció, «que estaba en otro lugar en el momento de los hechos no se ha probado porque el testigo que regentaba el pub donde M.B. dice que estuvo no podía recordarlo por haber sufrido un accidente que le ha causado amnesia, pero siendo ello cierto no lo es menos que tampoco se ha demostrado que sea incierto que estuvo en el pub y que además al tratarse del acusado la coartada no acreditada podría tener un valor de indicio en su contra pero solo en la medida en que existan pruebas de cargo suficientes».

«NO PUDO VER QUIÉN ERA LA PERSONA QUE PORTABA EL HACHA»

Respecto a la declaración de la víctima, «ha sostenido que M.B. (el acusado ahora absuelto) y él vivían juntos, que no es cierto que estuviera cenando con M.B. en la casa y luego se fuera a dormir y M.B. se marchara. Ha dicho que hacia las cuatro de la mañana él estaba durmiendo, que notó el golpe en la zona frontal y cayó de la cama, recibiendo el segundo golpe para a continuación levantarse, sujetar el hacha por el mango y de este modo, forcejeando con el agresor, conseguir salir a la calle en donde fue en busca de ayuda. Y siempre ha sostenido que fue el acusado quien le causó las lesiones».

De ahí que el Tribunal piense que existen elementos «que no permiten llegar a la misma conclusión que el perjudicado en cuanto a la autoría. En su declaración ha dicho que la vivienda estaba a oscuras, por tanto no pudo ver quién era la persona que portaba el hacha, o al menos no ha explicado cómo pudo reconocerla».

De ahí que al final M.B. haya sido absuelto de la acusación de un delito de homicidio en grado de tentativa.

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